Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401977
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-025 Pérez Ruiz v. Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SANTIAGO PÉREZ RUIZ Demandante - Apelado
v.
NANCY PÉREZ LUIS RICARDO ZAMBRANO VERA CELINA ROSARIO COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS Demandados - Apelante
KLAN201401977 Apelación – se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F CD2011-0791 (408) Sobre: Cobro de Dinero por incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2015.

La peticionaria, Sra. Nancy Pérez (señora Pérez) nos solicita que revoquemos la orden emitida el 7 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen el foro primario denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por la peticionaria.

Por estar ante la solicitud de la revisión de una orden emitida post sentencia, acogemos el recurso presentado como un auto de certiorari. Determinamos expedir el mismo y revocar el dictamen emitido por el foro de instancia.

I.

El 2 de junio de 2011, el señor Pérez Ruiz presentó una demanda en cobro de dinero contra la señora Pérez, el Sr. Luis Ricardo Zambrano Vera1 (señor Zambrano) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (demandados). Alegó que la señora Pérez y el señor Zambrano estaban casados entre sí. Sostuvo que en el 2009, él les prestó a los demandados la suma de $42,000.00, mediante un contrato de préstamo verbal. Adujo que posteriormente, los demandados le solicitaron unos préstamos adicionales de $5,000.00 y $3,000.00 respectivamente, para una suma total de $50,000.00. Alegó que el 5 de mayo de 2009, el señor Zambrano le entregó dos (2) cheques, uno por la suma de $15,000.00 y otro por la cantidad de $20,000.00, pero que ambos cheques fueron devueltos por el banco por insuficiencia de fondos. A causa de ello, y debido a que los demandados no habían cumplido con los términos del contrato, el señor Pérez Ruíz solicitó que se le ordenara a los demandados a pagarle la suma de $43,000.00 en concepto de principal, los intereses legales aplicables y una suma de $4,200.00 en concepto de costas y honorarios de abogado pactados.

Surge del expediente que los emplazamientos fueron expedidos el 2 de junio de 2011 y que la señora Pérez y el señor Zambrano fueron emplazados personalmente el 4 de junio de 2011.2

El 3 de junio de 2011, la parte apelada presentó una Moción informativa y solicitando permiso para enmendar la demanda. Mediante la demanda enmendada, la parte apelada aclaró que la señora Pérez no estaba casada con el señor Zambrano, sino que tenía un hijo con este último. Por ello, la parte apelada incluyó como codemandada a la Sra. Felina Rosario Colón (señora Rosario), esposa del señor Zambrano. Además, alegó que el préstamo de $42,000.00 otorgado a la señora Pérez y al señor Zambrano fue evidenciado mediante un pagaré suscrito por la señora Rosario.3 Así pues, el 3 de junio de 2011 se expidió el emplazamiento de la señora Rosario el cual fue diligenciado el 23 de junio de 2011.4

Así las cosas, el 27 de junio de 2011, la peticionaria solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra debido a que no contenía una causa de acción en su contra. Específicamente la señora Pérez alegó que:

“[c]onforme a las alegaciones de dicha demanda quien tiene suscrito un pagaré a favor del demandante es Felina Rosario Colón, no existiendo causa de acción en contra de la compareciente.”5

El 5 de agosto de 2011, la parte apelada solicitó que se dictara sentencia en rebeldía contra los demandados y la señora Rosario, debido a que todos habían sido emplazados correctamente y ninguno había presentado una contestación a la demanda.6 Posteriormente, la parte apelada solicitó nuevamente que se dictara sentencia en rebeldía contra el señor Zambrano, la señora Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.7

El foro primario emitió una orden el 27 de enero de 2012, mediante la cual, entre otras cosas, denegó la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria y anotó la rebeldía al señor Zambrano y a la señora Rosario.8 Posteriormente, la parte apelada solicitó una vez más que se dictara sentencia en rebeldía.9 Dicha solicitud fue denegada por no haber prueba documental suficiente para “acreditar las alegaciones de la demanda y lo expresado en la declaración jurada fechada a 22 de febrero de 2012 del señor demandante.”10 No obstante, se señaló una vista en rebeldía para el 14 de agosto de 2012 y se le anotó la rebeldía a todos los codemandados, a saber, la señora Pérez, el señor Zambrano, la señora Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre los últimos dos.11

Por razones que no surgen del expediente, la vista en rebeldía se celebró el 9 de mayo de 2014. Únicamente compareció el recurrido junto a su representación legal. Tras aquilatar la prueba presentada, el foro primario dictó sentencia, en la que declaró Con Lugar la demanda presentada por el recurrido y ordenó a la señora Pérez, al señor Zambrano y a la señora Rosario a pagar solidariamente la suma de $43,000.00, más los intereses legales aplicables y una suma adicional de $4,200.00 en concepto de honorarios de abogado pactados.12 La referida sentencia fue dictada el 27 de mayo de 2014, notificada el 29 de mayo siguiente.

La parte peticionaria presentó el 18 de julio de 2014 Urgente moción solicitando relevo de sentencia. Alegó entre otras cosas, que nunca fue notificada de la demanda enmendada, que no se presentó prueba que demostrase que la señora Pérez tenía obligación alguna para con el demandante y que tampoco se presentó prueba a los fines de demostrar que la deuda era líquida y exigible. Además, sostuvo que su moción de desestimación podría aceptarse como una contestación a la demanda debido a que negaba las alegaciones presentadas en su contra al exponer que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.13 Dicha solicitud fue denegada mediante orden notificada el 15 de octubre de 2014.14

Inconforme, la parte peticionaria presentó una Moción solicitando reconsideración. Sostuvo que procedía acoger su solicitud de relevo de sentencia ya que la parte apelada no probó haberle notificado la demanda enmendada. El 5 de noviembre de 2014 el foro recurrido denegó la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria.

Oportunamente la señora Pérez recurrió ante nosotros mediante el presente recurso. Alega la señora Pérez que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud de relevo de sentencia. En esencia, reprodujo los mismos argumentos que había presentado en su moción de reconsideración. En particular, que el no notificarle la demanda enmendada había violado su debido proceso de ley. Expresó que procedía expedir un nuevo emplazamiento ya que la demanda fue enmendada el 3 de junio de 2011, y los emplazamientos originales habían sido expedidos el 2 de junio de 2011. Sostiene además, que la sentencia no es ejecutable, en vista de que la sentencia no ha sido publicada por edictos, pese a que...

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