Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-026 Perfect Cleaning Services Inc. v. Adm. De Servicios de Salud Metal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Peticionario
v
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)
Recurrida
KLCE201500141
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2014-0833 (706) Sobre: Solicitud de Injunction: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nos Perfect Cleaning Services, Inc. (Perfect o la parte Peticionaria) solicitando mediante recurso de Certiorari la revocación de una Resolución dictada el 3 de diciembre de 2014, notificada el 17 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En la referida determinación, el foro de instancia determinó que no procedía expedir el injunction preliminar solicitado por la parte Peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 25 de noviembre de 2014, Perfect Cleaning Services, Inc. presentó demanda solicitando un injunction preliminar y permanente contra la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA).

Señaló que por los pasados trece años ha brindado servicios de limpieza y mantenimiento de oficinas, áreas verdes y estacionamientos a ASSMCA. Señaló que, en virtud del contrato de selección múltiple Núm. 10-11c-107, suscrito con la Administración de Servicios Generales (ASG) con una vigencia hasta el 15 de mayo de 2015, se dispuso que la Peticionaria es una de las compañías de limpieza que puede ser contratada para brindar servicios de limpieza y mantenimiento de oficinas a diferentes agencias del Gobierno. Alegó que mediante orden de compra, ASSMCA adquirió sus servicios hasta el 15 de mayo de 2015. No obstante, el 12 de noviembre de 2014, la Peticionaria recibió un correo electrónico enviado por la Sra. Lourdes Marrero, Especialista en Compras de la División de Compras de ASSMCA, en la cual se le informó que rescindirían de sus servicios a partir del 30 de noviembre de 2014. Alegó que mediante órdenes de compra, ASSMCA contrató a otro suplidor, National Building Maintenance, pagando por sus servicios un precio más alto que el que se le pagaba a la Peticionaria, en contravención al reglamento de la ASG.

Sostuvo que la terminación de su contrato de servicios es arbitraria, ilegal y obedece a favoritismos.

La vista de injunction preliminar se celebró el 1 de diciembre de 2014, y en la misma, el TPI evaluó el testimonio del Sr. Edwin Soto, Presidente de Perfect Cleaning y de la Sra. Rosa Morales, Supervisora de la División de Compras de la ASG. Evaluados sus testimonios y la prueba documental sometida, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y ordenó la continuación del pleito mediante el trámite ordinario, por lo que ordenó la presentación de la contestación a la demanda.

Mediante el recurso que nos ocupa, el Peticionario impugnó dicha determinación señalando la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de injunction presentada por PCS y no emitir una Orden para paralizar la cancelación de los servicios de PCS y mantener el status quo.

II.

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, dispone las circunstancias bajo las cuales podría ser expedido el recurso de certiorari. La aludida Regla dispone, en lo pertinente:

El recurso de certiorari...

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