Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-001 Torres Zayas v. Montano Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ORD. ADM. TA2014-268

HECTOR M. TORRES ZAYAS, SU ESPOSA NATASCHA DEL VALLE GALARZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Apelados
V.
JESUS M. MONTANO GOMEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
KLAN201400494
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2010-2226
Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece el señor Jesús M. Montano Gomez (señor Montano) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 4 de febrero de 2014 y notificada el 26 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI)

Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró sumariamente con lugar la demanda presentada contra el señor Montano y no ha lugar su reconvención. Así, le ordenó a éste pagar $700,000 al 5% de interés a favor del señor Héctor Torres Zayas, la señora Natascha Del Valle Galarza y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelada).

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 22 de junio de 2010 la parte apelada presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero contra el señor Montano, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos últimos. Alegó que en enero de 2007 las partes habían suscrito un Acuerdo de Compraventa de Derechos y Acciones a través del cual el señor Montano se comprometió a pagar, según pactado, la suma de $700,000 al 5 % de interés, pago que no había satisfecho.

En lo pertinente, el referido acuerdo dispone:

Uno: HTZ vende, cede y transfiere todos los derechos y activos que le fueron cedidos a él o a cualquier entidad de la que sea accionista o dueño, por el licenciado Miguel Lausell y el CPA Torres sobre las diez (10) propiedades inmuebles que se describen en el párrafo Primero en la parte expositiva de este Acuerdo y que también se describen en el Anejo I incluido por el convenido y pactado precio de $3,700,000.

Dos: JMG entrega en el día de hoy a HTZ un cheque oficial por la cantidad de $1,000,000 como pago parcial de $3.7 millones acordados y se compromete a pagar al adquirir los títulos de las propiedades inmuebles objeto de este Acuerdo, lo que debe ocurrir en o antes de los próximos treinta (30) días, los otros dos millones de dólares. Que luego que se hayan hecho los dos pagos antes mencionados, que sumaran $3,000,000, el balance que JMG debe pagar a HTZ será de $700,000 cuyo pago se deberá efectuar en o antes de dos años a partir del día de hoy, devengando intereses al 5% anual dichos $700,000. ..

  1. Si por causas no atribuibles a JMG, éste no puede adquirir los títulos de las propiedades inmuebles objeto de esta transacción, u obtener los documentos legales correspondientes que establezcan sus derechos sobre las mismas conforme a las normas legales aplicables en República Dominicana, entonces JMG podrá dar por terminado este contrato y cancelarlo, y entonces, HTZ y HRC devolverán a éste cualquier cantidad de dinero que hubiese recibido, sin pago de intereses.

[……..]

Siete: Si surgieran eventos o circunstancias que no sean atribuibles o de la responsabilidad de JMG y que le impidieran a éste obtener los títulos de las diez (10) propiedades inmuebles libres de gravámenes durante los siguientes dos años a partir del día de hoy, cuyos derechos y acciones HTZ cede y vende en este Acuerdo, JMG tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo y a que se le reembolsen los dineros que hubiese pagado mediante el mismo en un término de tiempo razonable que ambas partes pacten en este momento.

El 8 de octubre de 2010 el señor Montano contestó la demanda y reconvino. Arguyó que, conforme al contrato entre las partes, procedía la resolución del mismo y la devolución de la prestación efectuada por él de $3,000,000. Ello pues, no recibió la titularidad de las propiedades objeto del contrato dentro del plazo pactado por razones no atribuibles a él. En vista de ello, propuso que se activó la cláusula resolutoria del referido contrato. El señor Montano además reclamó ser compensado por los daños sufridos. La parte apelada replicó la Reconvención del señor Montano. Sostuvo que el término para ejercer la cláusula resolutoria había expirado desde el 31 de enero de 2009, fecha para la cual debió haber obtenido el título de las propiedades objeto del contrato.

Posteriormente, ambas partes presentaron mociones para que se dictara sentencia sumariamente. El 11 de febrero de 2011 el TPI denegó tales peticiones. Resolvió que existían controversias sustanciales de hechos que impedían dictar sentencia sumariamente. Según el TPI, estos eran:

1- Si la imposibilidad para adquirir la titularidad de los diez (10) bienes inmuebles dentro del plazo de 2 años provisto en el acuerdo se debió a eventos, circunstancias y/o razones atribuibles al Sr. Montano Gómez.

2- Si la razón por la cual el Sr. Montano Gómez no pudo obtener la titularidad de las diez (10) propiedades dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR