Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-008 Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VIII

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PEÑUELAS, REPRESENTADO POR EL HON. WALTER TORRES MALDONADO, ALCALDE
Apelado
v.
ECOSYSTEMS, INC.
Apelante
KLAN201401700
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2014-0457 Sobre: REMEDIOS EXTRAORDINARIOS, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, CESE Y DESISTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece Ecosystems, Inc. (Ecosystems o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 19 de septiembre del mismo año. Mediante el referido Dictamen el TPI emitió Sentencia de Injunction Permanente, en la que concedió el remedio solicitado por el Municipio Autónomo de Peñuelas (el Municipio) para hacer cumplir la Ordenanza Municipal Núm. 13, Serie 2012-2013, que prohíbe el uso de cenizas de carbón y sus derivados, Agremax y otros similares, como relleno en terrenos municipales.

I.

El 25 de marzo de 2013 la Junta de Calidad Ambiental (JCA) expidió a favor de Ecosystems un Permiso General Consolidado (2013-144705-PGC-14181) para la construcción de una instalación para la disposición final de desperdicios sólidos no peligrosos ante la JCA y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El aludido permiso de construcción es sobre una propiedad que ubica en la carretera estatal 385, Km.4.4 del Bo. Encarnación del Municipio de Peñuelas y el dueño es Ecosystems.

El 9 de abril de 2013, la Legislatura Municipal de Peñuelas aprobó la Ordenanza Municipal Núm. 13, Serie 2012-2013, y el 10 de abril de 2013 fue firmada por el Hon. Walter Torres Maldonado, Alcalde. La referida Ordenanza Núm. 13 Serie 2012-2013 prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón en plantas generadoras de energía, como material de relleno, llámese Agremax o con cualquier otro nombre comercial y prohíbe su depósito sobre terrenos en los límites territoriales del Municipio. La Ordenanza Municipal Núm. 13 Serie 2012-2013 dispuso además, que la violación a esta prohibición conlleva la imposición de una multa de $5,000.00 y que ésta comenzaría a regir una vez fuese aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde. Las secciones primera y segunda de la Ordenanza Núm. 13-Serie2012-2013 leen como sigue:

“Sección 1ra: Se prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón, en plantas generadoras de energía, como material de relleno y su depósito sobre terrenos en los límites territoriales del Municipio de Peñuelas. Toda persona natural o jurídico que viole esta prohibición, se le impondrá una multa administrativa de $5,000.00 dólares.

Sección 2da: Todo desarrollador, constructor, compañía y/o cualquier persona jurídica o natural que vaya a realizar un proyecto de construcción en el Municipio de Peñuelas, presentará, al momento de pago de los arbitrios municipales, una declaración jurada donde certificará que en su proyecto no se usa cenizas derivadas de la quema de carbón como material de construcción o relleno, llámese AGREMAX o con cualquier otro nombre comercial.

El 18 de junio de 2014 Ecosystems solicitó una modificación al permiso general consolidado ante la OGPe y la JCA. El 25 de junio de 2014 la OGPe en el caso Núm. 2013-PGC-00088 modificó el permiso de Ecosystems para la construcción del vertedero comercial otorgado anteriormente, del que surge que las obras comenzaron el 15 de mayo de 2013. El permiso incluye la utilización de agregado manufacturado como relleno sanitario. El alcance del permiso de construcción se encuentra en etapa de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones, en el caso JCA v. Ecosystems, Inc., KLRA2014-00647.

El 18 de agosto de 2014 el Municipio presentó ante el TPI Demanda Jurada por el Hon.

Walter Torres Maldonado, Alcalde, en la que reclamó Remedios Extraordinarios, Injunction Preliminar y Permanente, Cese y Desista contra Ecosystems. Alegó el Municipio que Ecosystems se encuentra en violación a la Ordenanza Municipal Número 13, Serie 2012-2013, al utilizar el agregado manufacturado Agremax en su proyecto, que consiste en la construcción de un Sistema de Relleno Sanitario (SRS). El 26 de agosto de 2014 el TPI emitió Orden de Entredicho Provisional por virtud de la cual ordenó a Ecosystems lo siguiente:

Se ordena a Ecosystems, Inc., que Cese y desista y/o paralice al instante de recibir esta Orden de Entredicho Provisional, la utilización de Agremax en cualquier terreno del Municipio de Peñuelas, pero la prohibición expresa incluye sin limitar, cualquier terreno localizado en el Barrio Tallaboa del Municipio de Peñuelas, hasta que este Tribunal disponga de otra forma.

De este modo, en esa ocasión, concluyó el TPI que de no expedirse dicha Orden de Entredicho Provisional se causaría daños inmediatos e irreparables a los visitantes y a la ciudadanía, al exponérseles con la utilización de Agremax a graves problemas de salud.

El 5 de septiembre de 2014 se celebró la Vista de Injunction ante el TPI. A la referida vista los abogados de las partes comparecieron y Ecosystems presentó

Moción de Desestimación en la que señaló que la reclamación del Municipio no justifica la concesión de un remedio. Argumentó además, Ecosystems que la Ordenanza Núm. 13 es nula y ultra vires porque el Municipio carece de jurisdicción sobre la materia, para reglamentar el uso beneficioso de un producto que ha sido autorizado por las agencias estatales y federales, y que tiene un permiso válido expedido por la OGPe y la JCA que le autoriza a utilizar agregado manufacturado en la construcción del Proyecto de Sistema de Relleno Sanitario (Permiso Número 2013-PGC-0008). Señaló además, Ecosystems que la puesta en vigor de la Ordenanza atenta contra los derechos propietarios de Ecosystems y violenta su derecho a un debido proceso de ley, a tenor con la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado Libre Asociado.

A las mociones presentadas por las partes, éstas anejaron los siguientes documentos; Ordenanza # 13, Serie 2012-2013 de la Legislatura Municipal de Peñuelas, Informe del Oficial Examinador de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) Caso OA-14-RP-044-A recibido 29 de mayo de 2014, Resolución y Notificación de la Junta de Calidad Ambiental caso OA-14-RP-044-A, Resolución R-14-17-1 del 29 de mayo de 2014, Informe Positivo sobre el Sustitutivo al P. del S. 340 del 23 de octubre de 2013, Permiso Número 2013-PGC-0008, Federal Register Volumen 59 Número 165, Resolución R-05-14-11, Carta del Municipio de Guayama, Resolución de la Junta de Calidad Ambiental R-96-39-1, Resolución de la Junta de Calidad Ambiental R-00-14-2 y la Consulta de Ubicación de la Planta AES-PR.

Mediante Sentencia de Injunction Permanente emitida el 18 de septiembre de 2014 el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a Ecosystems que cese y desista y/o paralice al instante la utilización de Agremax en cualquier terreno dentro del Municipio. Concluyó el TPI que el Municipio cumplió con los criterios establecidos para la procedencia de un Injunction y que además, Ecosystems aceptó someter la controversia como una de Derecho. En la Sentencia apelada el TPI determinó que la controversia es de Derecho y que se reduce a determinar si está facultado el Municipio para aprobar una Ordenanza municipal que prohíba utilizar en las construcciones dentro de sus límites territoriales la sustancia procedente de la quema de carbón y que se llama Agremax y el impacto de dicha ordenanza, si alguno en los permisos de construcción otorgados, después de que la Ordenanza entró en vigor. Concluyó el TPI que la Ordenanza fue aprobada el 10 de abril de 2013 para propósitos de aplicación general y que cumplió con el procedimiento que requiere toda ordenanza de aplicación general antes de que entre en vigor. Resolvió además, el TPI que al ser una Ordenanza de aplicación general, no era necesario notificarle a Ecosystems sobre su aprobación, conforme al requisito que establece el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos. Concluyó además, el TPI que el permiso que tiene Ecosystems no incluye autorización para utilizar Agremax como relleno sanitario en el proyecto y que eso es lo único que prohíbe la Ordenanza Núm. 13, por lo que ésta no interfiere ni cuestiona el permiso de construcción de la apelante expedido por las agencias estatales para la construcción del sistema de relleno sanitario.

Inconforme, el 20 de octubre de 2014 Ecosystems presentó escrito de Apelación ante este Tribunal. En esencia la apelante solicita la revocación de la Sentencia de Injunction Permanente y que se declare la Ordenanza Municipal Número 13, Serie 2012-2013 nula, por estar el campo ocupado respecto a la regulación relacionada al uso y disposición de residuos de combustión de carbón (Coal Combustion Residuals, CCR), y por violación al debido proceso de ley por falta de notificación adecuada a Ecosystems de su aprobación. Particularmente, Ecosystems señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL TPI AL VALIDAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL NULA Y ULTRA VIRES POR FALTA DE JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO POR ESTAR EL CAMPO OCUPADO Y POR ESTAR EN CONFLICTO DIRECTO CON EL MANDATO DE LA EPA Y DE LA JCA SOBRE EL USO BENEFICIOSO DE PRODUCTOS RESULTANTES DE LA COMBUSTIÓN DE CARBÓN.

SEGUNDO ERROR

ERRÓ EL TPI AL VALIDAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL NULA Y ULTRA VIRES POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y EN SU CONSECUENCIA MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE UN PERMISO DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Y LA JCA A ECOSYSTEMS EN COMPLETA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE...

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