Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201300927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300927
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-025 Hatillo Dairy Inc. v. Programa de Calidad de Leche de La Oril

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Hatillo Dairy, Inc.
c/o José Torrado Tosado
Licencia Núm. 3415
Recurrente
v.
Programa de Calidad de Leche de La Oril
Recurrida
KLRA201300927
Revisión Judicial
procedente de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera
Querella Núm.:
12-010
12-020
Sobre:
Decomisos por parámetros de crioscopía
Violación al Reglamento Núm. 5, Sección 6, Inciso A, Sub-Inciso 5 de la Oril

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Hatillo Dairy, Inc. [en adelante, “Hatillo Dairy” o “la parte recurrente”] cuestiona, mediante recurso de revisión judicial, una Resolución y Orden de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera [en adelante, “la ORIL”], que le impuso la obligación de pagar $3,885.08 tras responsabilizarla del decomiso de 4,067 cuartillos de leche. Considerados los argumentos de las partes, modificamos

la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

El 17 de abril de 2012 el agrónomo Julio César Meléndez Morales [en adelante, “Meléndez Morales”], Administrador de la ORIL, cursó una misiva a José O. Torrado Tosado [en adelante, “Torrado Tosado”], como representante de Hatillo Dairy, en la que le informó que una muestra de la leche producida en la vaquería de esta última, tomada el 5 de abril de 2012, reflejó una violación al límite de crioscopía establecido por el Reglamento núm. 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991 y registrado en el Departamento de Estado como el Reglamento núm. 4565.

En la carta se indicó, además, que la leche en cuestión fue recogida por Suiza Dairy Corp. y que Hatillo Dairy era responsable de que la leche que transportaba el camión termo número 607-2, aportada por otros ganaderos, también arrojara resultados fuera de los límites de crioscopia permitidos. Ello provocó que los 4,067

cuartillos de leche contenida en dicho camión, cuantía calculada luego de restar la leche aportada por Hatillo Dairy, fueran decomisados tras certificarse los resultados de las pruebas.

Meléndez Morales indicó en la misiva, además, que por el incidente ORIL incurrió en un gasto de $3,885.08, luego de restar el volumen de leche de la vaquería Hatillo Dairy, por el recogido y disposición de la leche decomisada. En la carta se instó a Torrado Tosado a que solicitara al Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (FFIL), un plan de pago o que de lo contrario se instaría un procedimiento para exigir de Hatillo Dairy el pago de la totalidad de la suma.

El 17 de mayo de 2012 Hatillo Dairy presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la ORIL. Entre otras cosas, alegó que la notificación de la misiva con fecha de 17 de abril de 2012 fue insuficiente, debido a que no le advirtió de su derecho de revisión administrativa y los términos aplicables, razón por la cual se violentó su derecho a no ser privada de intereses libertarios o propietarios sin un debido proceso de ley. Como remedio solicitó que se dejara sin efecto el reclamo de los $3,885.08, se ordenara el pago de la producción de leche de los tanques implicados en la acción de la ORIL que no hubiesen sido pagados y se dejara sin efecto el decomiso certificado el 6 de abril de 2012 del camión 624-2.

Luego de varios incidentes procesales, Hatillo Dairy solicitó la disposición sumaria de su querella. En ella reiteró que la determinación administrativa de la ORIL que le fue notificada no contenía advertencia alguna sobre su derecho a solicitar revisión administrativa ni sobre el plazo disponible para ello. Evaluada la solicitud de Hatillo Dairy y el escrito en oposición presentado, la ORIL emitió una resolución interlocutoria en la que denegó la disposición sumaria de la querella.

Antes de esta determinación, el Programa de Calidad de Leche de la ORIL presentó una querella en contra de Hatillo Dairy en la que reclamó el pago de los $3,885.08 relacionados al decomiso de la leche. Más tarde, el foro...

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