Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-031 Hernández Cuevas v. Thermo King de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

GUILLERMO J. HERNÁNDEZ CUEVAS
Apelado
v.
THERMO KING DE PUERTO RICO
Apelante
KLCE201500217
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CPE2014-0201 Sobre: Despido Injustificado, Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2015

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Thermo King de Puerto Rico (Thermo King, peticionaria), mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 13 de febrero de 2015 por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación denegamos la expedición del recurso presentado y se declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I.

De las alegaciones de la peticionaria y del apéndice del recurso presentado surge que el presente caso inició el 27 de mayo de 2014, mediante la presentación de una querella sobre despido injustificado y represalias presentada por el Sr. Guillermo Hernández (recurrido).1 Dicha querella se presentó mediante la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, según enmendada, 32 L.P.R.A 3118.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la peticionaria presentó su contestación a la querella negando el despido injustificado y las represalias alegadas.2 El foro primario el 11 de septiembre de 2014 notificada el día 17 siguiente, emitió resolución y orden en la que dispuso sobre el descubrimiento de prueba en curso, señaló para el 8 de diciembre de 2014 la conferencia con antelación a juicio y dispuso las fechas de 26 y 27 de febrero de 2015 para el juicio en su fondo.3

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014 la peticionaria presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En esencia, alegó que el recurrido fue amonestado en varias ocasiones por no seguir alegadamente los procedimientos, reglas y normas de seguridad de Thermo King, además de ser objeto de acciones disciplinarias por un patrón de ausencias y tardanzas. El recurrido presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria el 17 de diciembre de 2014.5 La peticionaria presentó el 7 de enero de 2015, Moción para que se considere y adjudique la solicitud de Sentencia Sumaria, indicando que solicitaba que se resolviera la solicitud presentada antes de celebrarse el juicio en su fondo señalado.6

El 13 de febrero de 2015 notificado el 17 de febrero siguiente, el foro primario se pronunció “no ha lugar” a la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria.7 Textualmente la resolución del foro primario dispuso:

“La moción de sentencia sumaria presentada por la parte querellada, en esencia, pretende que el tribunal aprecie prueba documental y testimonio vertido en deposiciones para concluir y determinar hechos inequívocos, sin escuchar prueba.

Esta es la base de la moción presentada por el demandante. Concordamos.

En esta etapa de los procedimientos, el tribunal aprecia genuinos hechos en controversia sobre responsabilidad frente a alegaciones plausibles que ameritan atender el caso en controversia con rigor. [citas omitidas]

Ante este hecho, el Tribunal declara No Ha Lugar la moción solicitando sentencia sumaria presentada por la parte querellada y reitera que se mantiene el señalamiento de juicio en su fondo para los días 26 y 27 de febrero de 2015.”

Inconforme con esta determinación, Thermo King acudió...

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