Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-039 Rivas Martínez v. Departamento de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

LIDA M. RIVAS MARTÍNEZ Apelante V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ET ALS Apelados KLAN201402068 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Impugnación Deficiencia Contributiva Contribución sobre Ingresos Caso Número: EAC2014-0195

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

La apelante, señora Lida M. Rivas Martínez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de noviembre de 2014, debidamente notificada el 24 de noviembre de 2014. Mediante el referido pronunciamiento, el foro primario desestimó una acción sobre impugnación de deficiencia contributiva promovida en contra de la parte aquí apelada, el Departamento de Hacienda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La aquí apelante laboró para IPR Pharmaceuticals, Inc. (IPR) hasta el 25 de febrero de 2008, fecha en la que se acogió a un programa de separación voluntaria, ello como parte de un proceso de reestructuración empresarial de la entidad. En atención a ello, recibió una compensación ascendente a $129,943.13, pago que se hizo efectivo en el año 2009. Posteriormente, IPR emitió el comprobante de retención de ingresos (W-2) correspondiente al año 2009 respecto a su personal. En lo pertinente, en el comprobante de retención de ingresos de la apelante se incluyó como sueldo la cantidad antes indicada.

Así las cosas, el 15 de abril de 2010 la apelante cumplió con su obligación contributiva, al radicar la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2009. Ésta acompañó los documentos pertinentes con la boleta W-2 que le proveyó su anterior patrono. De este modo, reportó como “sueldo” los $129,943.13 que recibió por concepto de indemnización al momento de cesar sus labores en la empresa. Igualmente, hizo constar en su planilla la pendencia de un balance contributivo de $14,728.00.

El 27 de septiembre de 2010, el Secretario de Hacienda remitió a la apelante un primer requerimiento de pago respecto a la referida cantidad. Sin embargo, ésta incumplió con emitir el desembolso correspondiente. En consecuencia, el 18 de octubre de 2010, por segunda ocasión, el funcionario concernido le solicitó satisfacer el balance pendiente. Sin embargo, y ante la reiterada inobservancia de la apelante respecto al asunto, el 7 de enero de 2011 el Departamento de Hacienda le envió una notificación final de cobro. No obstante, ese mismo día la apelante se comunicó con la entidad apelada, a fin de llegar a un acuerdo respecto a la ejecución del pago solicitado. Sin embargo, en vista de que los aquí comparecientes no pudieron convenir la forma y manera en la que se habría de saldar la deuda contributiva aquí en disputa, el 15 de agosto de 2013 el Departamento de Hacienda remitió a la apelante una última misiva. En esta ocasión, le notificó el curso de una solicitud de embargo preventivo respecto a sus bienes y créditos por la cantidad de $21,575.51, ello con el propósito de garantizar el cobro del balance fiscal pendiente. En el referido aviso, se hizo constar que transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha del mismo, ello en caso de que no se haya efectuado el correspondiente pago, o en defecto de que haya iniciado un procedimiento sobre impugnación de embargo en el tribunal competente, el mismo habría de ser ejecutable.

Más tarde, el 15 de abril de 2014, la apelante presentó la demanda sobre impugnación de deficiencia contributiva que nos ocupa. En la misma alegó que en el año 2008 se acogió a un programa de separación voluntaria provisto por su entonces patrono, IPR, sujeto al pago de una compensación especial por razón de la terminación voluntaria de su empleo. Al abundar indicó que recibió dicha remuneración en el año 2009, ello luego de que IPR efectuara la retención y deducción correspondientes. Expresó que, para el momento en el que recibió la remuneración en controversia, había entrado en vigor la Ley 278-2008, la cual enmendó ciertos términos de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., a los fines de eximir de retención y de pago de contribuciones sobre ingreso toda compensación otorgada a un obrero cesanteado de su empleo por, entre otras razones, reducción de personal fundamentada en la reorganización de los negocios de su patrono. La apelante indicó que IPR reportó su compensación en el comprobante de retención sobre ingresos W-2 y no en el formulario 480.6D, ello contrario a lo dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 08-13 del Departamento de Hacienda, la cual no reputa como ingreso tributable aquella remuneración laboral producto de un despido justificado. De esta forma, se opuso al curso del embargo que respecto a sus bienes se tramitó. Por igual, la apelante informó que se encontraba enproceso de radicar una planilla enmendada para el año contributivo 2009, a los efectos de corregir la información allí consignada, e impugnó ladeficiencia contributiva señalada para dicho periodo. Siendo así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Departamento de Hacienda cancelar la misma, conllevando ello la liberación y restitución de sus bienes embargados, así como el reintegro correspondiente luego de efectuados los cómputos mandatorios a la luz de una planilla contributiva enmendada. El 30 de abril de 2014, la apelante presentó ante el Departamento de Hacienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR