Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500117
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-042 Rushmore Loan Management Services v. Heredero de Fundador Nuñez Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES COMO AGENTE DE SERVICIOS DE ROOSVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Recurridos
V.
HEREDEROS DE FUNDADOR NUNEZ BERRÍOS T/C/C FUNDADOR NUNEZ; compuesta por MIRIAM NUNEZ CASIANO T/C/C MIRIAM TERESA NUNEZ CASIANO, ANTONIO NUNEZ, CASIANO, MARÍA NUNEZ CASIANO, MILAGROS NUNEZ CASIANO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL
Peticionarios
KLCE201500117 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Ponce Núm. civil: J CD2012-1186 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece la parte peticionaria, Herederos de Fundador Nuñez Berríos et al y solicita la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual autorizó la sustitución de partes solicitada por Doral Bank.

I.

Doral Bank presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Fundador Nuñez Berríos y otros. Tras al fallecimiento del señor Nuñez Berríos, la demanda fue enmendada para incluir a la parte aquí peticionaria, los herederos de Fundador Nuñez Berríos. Luego de varios trámites procesales, Doral Bank presentó una solicitud de sustitución de parte demandante, indicando que transfirió ciertos activos mediante contribución de capital a Doral Recovery.

El 14 de febrero de 2014, el Tribunal declaró ha lugar la moción de sustitución de la parte demandante. La parte peticionaria solicitó la reconsideración de la determinación y se opuso a la sustitución, sin embargo el Tribunal de Primera Instancia la denegó.

El 30 de junio de 2014 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. De la minuta de dicha vista surge que el Tribunal concedió 15 días a Doral Bank para que remitiera a la parte peticionaria una declaración jurada de un oficial del Banco en la que se acreditara la cuantía sobre la cual se dio la transacción del crédito. También concedió 10 días a la parte peticionaria para que presentara moción acreditando si aceptaba la compra del crédito litigioso para propósitos del retracto, previa confirmación del Tribunal. La parte peticionaria presentó varias mociones al Tribunal en las que informó sobre el incumplimiento de Doral Bank con lo ordenado en la vista. Además, informó al Tribunal sobre una comunicación recibida de parte de Roosevelt Cayman Asset Company en la que le indicaron que dicha institución había adquirido el crédito litigioso por parte de Doral Recovery y que se nombraba a Doral Bank como suServicer. La parte peticionaria...

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