Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401966
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-043 García Velázquez v. Sucesión Cruz Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

RADAMÉS GARCÍA VELÁZQUEZ , LYDIA VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, FÉLIX GARCÍA ORTIZ Apelantes v. SUCESIÓN CRUZ VELÁZQUEZ , ET ALS Apelados
KLAN201401966
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2012-0128 Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Radamés García Velázquez y la Sra. Lydia Velázquez Martínez (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 14 de octubre de 2014 y notificada el 4 de noviembre de 2014. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestimó con perjuicio la reclamación de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la Sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

Veamos los hechos.

I

El 5 de marzo de 2012, el Sr. Félix García Ortiz, el Sr. Radamés García Velázquez y la Sra. Lydia Velázquez Martínez presentaron una demanda sobre servidumbre de paso en contra de la parte apelada, la Sucesión Cruz Velázquez. En síntesis, alegaron que son dueños de una finca ubicada en el Barrio Pitahaya, Sector Los Catalanes en Humacao, donde sus residencias se encuentran enclavadas. Asimismo, sostienen que el acceso a sus hogares no posee un camino pavimentado, y que el mismo se encuentra en un terreno montañoso afectado por los cambios climatológicos. Ante ello, solicitaron que se les permita construir un camino cerca de los predios de terrenos de los apelados.

Al momento de la presentación de la demanda, el Sr. García Ortiz tenía ochenta y cinco (85) años y se encontraba encamado. Posteriormente, el Sr. García Ortiz falleció, lo cual fue informado al foro primario el 10 de junio de 2013.

Así las cosas, la parte apelada solicitó la paralización del caso de epígrafe. Estos adujeron que la parte demandante tenía la obligación de realizar la sustitución de parte. En atención a la referida solicitud, el tribunal de primera instancia paralizó los procedimientos el 2 de julio de 2013. Dicha determinación fue notificada el 8 de julio de 2013.

Transcurrido un (1) año desde que el tribunal conoció de la muerte de Don Félix, y sin que la parte apelante hubiera solicitado la debida sustitución de parte, el 17 de junio de 2014, el tribunal emitió una orden en la que expresó:

Parte demandante, muestre causa por la cual no debamos desestimar este caso. Tiene 10 días.

Dicha determinación fue notificada únicamente a los abogados de las partes el 24 de junio de 2014.

A raíz de lo anterior, el 24 de septiembre de 2014, la parte apelada presentó una moción de desestimación en la que sostuvo que los apelantes no tomaron acción en torno a la precitada orden y que habían transcurrido noventa (90) días desde que se emitió la misma. Por tanto, solicitaron que se desestimara la demanda con perjuicio. Por su parte, el 8 de octubre de 2014, los apelantes presentaron su oposición en la que solicitaron cuarenta y cinco (45) días para culminar los procedimientos de sustitución de parte. Alegaron que la Regla 22.1 de Procedimiento Civil establece que el efecto del incumplimiento con el término de noventa (90) para solicitar la sustitución de parte, es la desestimación del pleito, sin perjuicio.

Luego de examinar únicamente la posición de la parte apelada, el tribunal desestimó la reclamación de epígrafe con perjuicio. Inconforme, la parte apelante presentó el recurso que nos ocupa y nos señala los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar el archivo del caso con perjuicio con imposición de costas y honorarios de...

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