Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-001 Delgado Pagan v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

NEFTALÍ DELGADO PAGÁN, MELVIN TORRES RODRÍGUEZ Y ARACELIS RODRÍGUEZ NEGRÓN
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelantes
KLAN201400070
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2011-0341 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por conducto de la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de apelación, y solicita la revocación de la sentencia emitida el 20 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada a las partes el 26 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda instada en su contra por Neftalí Delgado Pagan (señor Delgado Pagán), Melvin Torres Rodríguez (señor Torres), y Aracelis Rodríguez Negrón (señora Rodríguez) (en conjunto conocidos como los apelados) y se condenó al ELA a indemnizar a los apelados por sus angustias y sufrimientos, más las costas y gastos del proceso, al igual que, los intereses al interés prevaleciente en ese momento, en sentencias contra el Estado Libre Asociado.

Por último, el foro de instancia le impuso al Estado el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia para eliminar el pago de honorarios de abogado por temeridad y así modificada, confirmamos la misma.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el presente recurso tiene su origen en una demanda de daños y perjuicios presentada por los apelados como consecuencia de la muerte de Neftalí Delgado Rodríguez (el señor Delgado) mientras éste se encontraba confinado en la cárcel Las Cucharas en Ponce. Posteriormente, el ELA presentó su contestación a la demanda. Tras varios incidentes procesales, el 23 de julio de 2013 se llevó a cabo la vista en su fondo. Durante la vista en su fondo, ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar su respectiva prueba testifical. Por su parte, todos los apelados testificaron en la vista y el ELA presentó el testimonió de Alexis Ríos Irizarry, agente investigador del Departamento de Corrección (agente investigador Ríos).

El primer testigo de los apelados lo fue el señor Torres, medio hermano del señor Delgado. Éste testificó que el señor Delgado era su hermano mayor y que eran bien apegados.1 Indicó que se relacionaba con su hermano mediante llamadas telefónicas y visitas prolongadas todas las semanas.2 Sostuvo que cuando se enteró de la muerte de su hermano se quedó en “shock”.3 Aseveró que desde la muerte de su hermano se ha sentido vacío. Señaló que se enteró de la forma en que murió su hermano por la autopsia, por las noticias, y comentarios indicándole que lo habían estrangulado cruelmente mientras le daban en sus partes.4 Expresó que quienes habían matado a su hermano eran los mismos confinados.5

Declaró que había recibido tratamiento psiquiátrico y psicológico a manos de la psiquiatra Mojica y la psicóloga Sanabria. Estuvo recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico por más de un año.6 No obstante, a pesar de hacer esfuerzos para poner sus records médicos a la disposición del TPI, éste no contaba con el dinero para traerlos.7

También afirmó haber recibido apoyo emocional en una iglesia evangélica al lado de su casa.8

Enfatizó que no ha podido olvidar el momento, pero que cada vez que habla del tema es muy fuerte y revive los momentos de cuando estaban torturando a su hermano.9

A raíz de la muerte de su hermano éste ha sentido muchas molestias físicas, entre ellas, dolor de cabeza, y dolor en los hombros y en la espalda. Para tratar estos malestares se ha estado tomando Ritalín y Xanax.10 Esgrimió que aún no ha podido superar la muerte de su hermano.11

El segundo testigo de los apelados lo fue la señora Rodríguez, madre del señor Delgado. Acreditó que la última vez que habló con su hijo fue por teléfono en la víspera del Día de las Madres del 2010 mientras éste se encontraba recluido en Ponce.12

Durante dicha conversación, su hijo le comentó que lo tenían amenazado de muerte y que la institución lo sabía.13

Declaró que su hijo se encontraba preocupado por la vida de ella, por eso prefería que lo mataran a él antes de que le pasara algo a ella.14

Durante dicha comunicación telefónica, su hijo le indicó que si no firmaba un relevo, ahí era que “corría la sangre con ella”.15 Esto debido a que los confinados habían amenazado a su hijo con matarla de no firmar el relevo.16

Testificó que durante todos los años que su hijo estuvo confinado, ella se relacionaba con él.17

Explicó que cuando su hijo se encontraba en Bayamón iba todas las semanas a verlo, cuando emiten la sentencia lo mueven a la 292 en Bayamón, ahí continuaba visitándolo todas las semanas. Posteriormente, lo mueven al “Monstruo Verde” en Ponce. Durante el tiempo que estuvo ahí, si podía visitar mensual o semanalmente lo hacía, sin embargo, cuando se quedó sin vehículo dado a que se le dañó, ésta los visitaba entre dos a cuatro veces al mes. Todo dependía de su situación económica.18

Durante el último año antes de la muerte de su hijo, él la llamaba una o dos veces al día.19

Articuló que advino conocimiento de la muerte de su hijo tras una llamada de la señorita Tintillo, trabajadora social del complejo de Ponce.20 Se enteró de la forma que asesinaron a su hijo por las noticias, donde se detalló que lo habían estrangulado y golpeado en sus partes para quitarle la respiración.21

Agregó que tras el asesinato de su hijo ésta se ha sentido mal, no duerme, llora mucho y sufre de mucha ansiedad. Destacó que no ha recibido tratamiento ya que entiende que el dolor que ella siente no se lo va a quitar nadie.22

Tiene unos pastores que van a su casa a orar. Eso le da paz. Enfatizó que no hay medicina que le quite el dolor.23

Relató que quien se encargó de los arreglos fúnebres e identificó el cuerpo de su hijo fue su nieto.24

El último testigo de los apelados fue el señor Delgado Pagán, hijo del occiso.

Testificó que éste visitaba a su padre o él lo llamaba a su casa. Él se enteró de la muerte de su padre por medio de una llamada de su tía mientras éste se encontraba trabajando en Banana Republic.25 Acto seguido, se desmayó y tuvo que ser atendido por los paramédicos de Plaza las Américas.26

Él fue quien se encargó de todos los arreglos fúnebres y quien tuvo que identificar el cadáver de su padre en el día de su cumpleaños.27

Esgrimió que le habían informado que su papá lo habían matado y abusado de él dándole en sus genitales para se quedara sin oxígeno mientras lo estrangulaban.28

Declaró que tras la muerte decidió irse de Puerto Rico a Estados Unidos en febrero de 2013 ya que sentía que lo estaban velando.29 Es allí donde actualmente trabaja y estudia.30

Nunca recibió ayuda médica para lidiar con su situación ya que su fortaleza solo se la puede dar Dios.31

Expresó que siempre piensa en el asesinato de su papá y más para la fecha de su cumpleaños.32

Enfatizó que tras la muerte de su padre no tiene ánimos para nada ya que él era su apoyo.33

Por su parte, el ELA presentó como único testigo al agente Ríos, Agente Investigador I de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Corrección en Ponce. Durante su testimonio expresó que su trabajo consiste en realizar todo tipo de investigaciones para la agencia que sean debidamente autorizadas por el Secretario. En lo pertinente al caso de autos, éste indicó que cuando ocurre un fallecimiento en las instalaciones de Corrección se activa un protocolo de agente “on call” y se realiza una investigación para auscultar lo sucedido e informarle al Secretario los hallazgos.34 En lo pertinente a los hechos del caso de autos, este preparó un informe preliminar. El informe incluyó entrevistas informales y los documentos institucionales.35

En particular, para el informe se entrevistó a la Superintendente Judith Matías, el oficial Alberto Torres y el oficial Estifanio Rodríguez, aparte de los confinados que estaban en el módulo.36 En cuanto a las amenazas recibidas por el señor Delgado, el informe confirma que éste fue segregado en tres ocasiones por amenazas de muerte.37

Específicamente, para las fechas de 27 de febrero, 25 de marzo y 15 de abril del año 2010.38

Expresó que el señor Delgado hizo varios relevos de responsabilidad.39

Tuvo la oportunidad de entrevistar a un confidente quien alegó ser amigo personal del occiso quien narró los hechos tal y como ocurrieron.40

El confidente afirmó haber estado presente en el momento de los hechos y haber sido amenazado. Declaró que el confidente le indicó que el motivo de la muerte de señor Delgado se debió a que este estaba “canteando” a familiares de otros confinados.41

Aclaró que “cantear” en el idioma utilizado por los confinados constituye en amenazar a familiares de los confinados en la calle solicitándole dinero para garantizar la seguridad de su familiar.42 El agente Ríos procedió a leer los relevos de responsabilidad preparados por el señor Delgado. A preguntas sobre los relevos de responsabilidad, el agente Ríos indicó que estos son comunes en situaciones en que el confinado entiende que no corre ningún peligro o que se está afectando su plan institucional.43

Expresó que participó en el proceso criminal del caso como enlace y testigo de Fiscalía. Sin embargo, el referido proceso finalizó y no encontraron causa para los confinados denunciados.44

Entiende que se encontró no causa en el caso ya que el foro de instancia no le dio credibilidad al testigo que él entrevistó.45 Tras su investigación concluye que...

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