Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-002 Sugrañes Lebrón v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EX OFIC., ALVIN SUGRAÑES LEBRÓN
Apelado
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SECRETARIO GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI
Apelantes
KLAN201400616 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2011-0610 Sobre: Mandamus, Auxilio de Jurisdicción, Cobro de Salarios, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (el Estado), por sí y en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, por conducto de la Oficina de la Procuradora General. Solicita la revisión de la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, y notificada a las partes el 8 de enero de 2014. En la referida sentencia, el foro de instancia declaró con lugar la demanda presentada por Alvin Sugrañes Lebrón (el apelante) y condenó al Estado a pagar el monto de $115,055.40 conforme al acuerdo entre las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 12 de septiembre de 2011, el apelado presentó un recurso de Mandamus, Auxilio de Jurisdicción, Cobro de Salarios y Daños y Perjuicios en el cual solicitaba el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 18 de agosto de 2010, en el caso KLRA201000651. La referida sentencia ordenó a la entonces Administración de Corrección (Corrección), a través del Estado, a cumplir con el pago de la deuda de $150,000 por concepto de haberes dejados de percibir por el apelado.1

Así las cosas, el TPI señaló la vista de Mandamus para el 9 de noviembre de 2011. El Estado, no compareció, porque no fue notificado. En razón de ello, el tribunal reseñaló los procedimientos para el 14 de diciembre de 2011 y ordenó que la minuta fuera notificada a Corrección.

El Estado compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre su persona. Alegó que el emplazamiento era defectuoso, porque no fue dirigido al Secretario de Justicia; no tenía la firma del diligenciamiento, no se identificó a la persona a quien le fue entregado, y la juramentación no estaba completa. Argumentó que la controversia también se convirtió en académica, ya que el apelado fue reinstalado en su puesto el 3 de mayo de 2011. Además, se estaban realizando los cálculos para el pago de los haberes dejados de percibir.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2011, el Estado...

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