Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400825
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400825 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Holland Group Port (Mayagüez) Investment, Inc. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Injunction Preliminar, Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Solicitud de Orden de Mediación y/o Arbitraje Caso Civil Núm.: ISCI201300800 (206) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.1
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.
El 29 de mayo de 2014, Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. (Holland Group) compareció ante nuestra consideración mediante el presente recurso de apelación. En el mismo solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 20 de mayo de 2014 y notificada al día siguiente. En lo concerniente, en la mencionada determinación se resolvió lo siguiente:
Por tanto este Tribunal, integrando la documentación estipulada y la admitida durante la presente vista, conforme al Artículo 627, 32 LPRA sección 2829, ante la falta de pago del canon mínimo anual, ordena el desahucio de Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. de la posesión, administración y desarrollo del inmueble identificado como Puerto de Mayagüez localizado en el Barrio Algarrobo de dicha municipalidad, ordenándose la entrega legal y física se realice en un término no mayor de veinte (20) días naturales a partir de la notificación de esta Sentencia.
Ordena a Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc.
al pago a favor de la Comisión del Puerto de Mayagüez de la suma global de $176,041.75 que es la suma total del canon por anualidad adeudada $167,658.81 más la suma de $8,382.94 por penalidad equivalente a un 5% para un total de $176,041.75.
Se ordena a Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. colocar en la posesión y administración de todos los fondos de Infraestructura a la Comisión del Puerto de Mayagüez para lo cual se le concede el término de diez (10) días naturales a partir de la notificación de esta Sentencia.
Sobre la Orden emitida el 29 de abril de 2014, diligenciada el 13 de mayo de 2014 personalmente por el Alguacil [ ] en que este Tribunal ordena a Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. mantener al Sr. Antonio Jacobs en sus funciones de Facility Security Officer del Puerto de Mayagüez a su propio costo y cooperar con la Comisión del Puerto de Mayagüez según lo requiere la sección 8.7 del Lease and Development Agreement, esta orden se mantiene vigente e incólume hasta que las partes notifiquen al Tribunal mediante moción haberse concretado en su totalidad la entrega legal y física del Puerto de Mayagüez.
Se ordena a Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. al pago de honorarios de abogado a favor de la Comisión del Puerto de Mayagüez de una suma total de $15,000.00.
La parte contra quien se ha dictado esta Sentencia, Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc., podrá apelar la misma en el término de cinco (5) días, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, Art. 629, 32 LPRA sec. 2831, Ley 86 de 2011.
Para el caso la parte contra quien se ha dictado esta Sentencia ejerciere su derecho a Apelación, este Tribunal fija el monto de la fianza para responder de los daños y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba