Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-010 Pueblo de PR v. Colon Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. REINALDO COLÓN IRIZARRY Peticionario KLCE201401611 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Casos Núm.: ISCR200401463 (201) Sobre: Art. 404 SC

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece por derecho propio el confinado Reinaldo Colón Irizarry (en adelante, el peticionario) mediante una petición de certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 5 de noviembre de 2014. Mediante el mencionado dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de P.C., y al Amparo de la Regla 185 P.C., sobre Corrección de Sentencia por Violación al Debido Proceso de Ley que presentó el peticionario.

La Procuradora General compareció en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección) para oponerse al recurso.

I

El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia de Corrección cumpliendo una sentencia que impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.1

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 3 de noviembre de 2014 el peticionario presentó ante el foro sentenciador un escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 192.1 de P.C., y al Amparo de la Regla 185 P.C. sobre Corrección de Sentencia por Violación al Debido Proceso de Ley.

En este, alegó que se le violó el debido proceso de ley al negársele la bonificación por el tiempo que estuvo en una prisión en el estado de Pensilvania, E.E.U.U., en espera de que se le extraditara a Puerto Rico por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Fundamentó su alegación en la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 182, relativa al término que el acusado ha permanecido privado de libertad. Además, el peticionario expresó lo siguiente:

7. Es por ello que el aquí peticionario, acude ante este Hon.

Tribunal (sic) Primera Instancia, sala (sic) de Mayagüez para que se me celebre una vista evidenciaría (sic) donde se me de (sic) la oportunidad de presentar las evidencias que prueban la violación al debido proceso de ley, como por ejemplo este peticionario siempre estuvo dispuesto y encarcelado desde el día 12 de junio de 2012 y así sucesivamente me estuvieron llevando cada 30 días al Hon. Tribunal dándole seguimiento a la orden de extradición, y mis abogados solo le pidieron que si podían transferir los casos al estado de Pensilvania para que así pudiera estar cerca de su familia los cuales le ayudarían en su rehabilitación.

El peticionario solicitó la celebración de una vista evidenciaria y que se le asignara un abogado de oficio para que lo representara en la misma.

También solicitó que se enmendara la sentencia y el pliego acusatorio “para que el mismo [fuera] conforme a derecho”.

El foro de instancia dictó la resolución objeto de revisión el 5 de noviembre de 2014 y la notificó el día siguiente, donde declaró no ha lugar la moción que presentó el peticionario.

Inconforme con esta determinación, el 24 de noviembre de2014 el peticionario compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En su escrito no presentó un señalamiento de error en específico, sino que reiteró lo que había expuesto y solicitado en la moción que presentó ante el tribunal de instancia. Además, solicitó la bonificación por buena conducta y asiduidad.2

Por su parte, la Procuradora General compareció oportunamente para oponerse al recurso. En síntesis, alega que el reclamo de la omisión de incluir la bonificación es un asunto que le corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR