Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-015 Jiménez Acevedo v. Zavala Llanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

LUIS F. JIMÉNEZ ACEVEDO Recurrido V. ELIGIO ZAVALA LLANOS, ET ALS Peticionarios KLCE201500059 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios Caso Número: EPE2012-0082

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Los peticionarios, el señor Eligio Zavala Llanos y la entidad ZJR Construcciones y Desarrollos, Corp., comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de abril de 2014, debidamente notificado el 7 de abril de 2014. Mediante el mismo el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud de descalificación de representación legal promovida por los recurridos, el señor Luis F. Jiménez Acevedo, su señora esposa María Sánchez Mieles y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, ello dentro de la acción de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario Zavala Llanos es el accionista mayoritario de la entidad también aquí peticionaria, ello al poseer el cuarenta por ciento (40%) de las acciones correspondientes. Por su parte, el recurrido Jiménez Acevedo es titular del treinta y seis por ciento (36%) de las acciones de la empresa, perteneciendo el restante veinticuatro por ciento (24%) al co demandado Iván Rodríguez Rodríguez.

El 9 de abril de 2012, el recurrido Jiménez Acevedo presentó la demanda sobre daños y perjuicios que nos ocupa en contra de los peticionarios, así como también de, entre otros codemandados, el señor Eligio Zavala Colón, padre del peticionario Zavala Llanos.1 En esencia, su acción se dirigió a impugnar ciertos acuerdos concretados en una junta corporativa efectuada el 13 de marzo de 2012. Específicamente, cuestionó la legitimidad de la determinación mediante la cual se acordó que la corporación peticionaria debía pagar una deuda ascendente a $368,981.63 al señor Zavala Colón, ello por alegadamente no constar la existencia de la misma en los libros de la entidad, en los estados financieros y por no haber contado con su aprobación. Del mismo modo, se opuso a los acuerdos mediante los cuales se determinó el método de pago de dicha suma, se le suspendió el pago de su salario, y se le separó de sus funciones en la gestiones de la corporación. Precisa destacar que el señor Zavala Colón fue uno de los accionistas originales de la entidad peticionaria, fungiendo en calidad de tesorero.

En atención a ello, los promovidos en el pleito presentaron la correspondiente alegación responsiva. A su vez, reconvinieron en contra del aquí recurrido y, entre otras súplicas, el señor Zavala Colón solicitó el saldo de las deudas pendientes respecto a su persona. Dicho pliego fue suscrito por el licenciado Luis G. Rullán Marín, ello en calidad de representante legal de todos los demandados. Así las cosas, y tras acontecidas múltiples incidencias procesales, así como también ciertos trámites extrajudiciales entre los comparecientes, el 10 de diciembre de 2013, el recurrido Jiménez Acevedo presentó un documento intitulado Solicitud de Descalificación de Representante Legal de los demandados Eligio Zavala Llanos, Eligio Zavala Colón y ZJR Constructores y Desarrolladores. En específico, arguyó que procedía ordenar la descalificación del licenciado Rullán Marín como el representante legal de los peticionarios y el codemandado Zavala Colón, toda vez que, a su juicio, existía un conflicto de interés entre el debido quehacer de la administración corporativa y ciertas determina-ciones de los accionistas que constituían la controversia medular habida entre las partes en el litigio. En dicho contexto, expresó que la gestión de dicho abogado constituía un quebrantamiento a los Cánones de Ética que rigen la profesión legal, toda vez que constituía el ejercicio de una representación simultánea adversa. Al abundar, sostuvo que el letrado pretendía representar, de manera dual, los intereses de la corporación peticionaria, así como también los de una persona cuya reclamación iba dirigida a recobrar de dicha entidad determinadas acreencias monetarias. Así, sostuvo que procedía la descalificación del licenciado Rullán Marín como abogado de los demandados en el pleito, toda vez que existía un potencial conflicto de interés entre las prerrogativas de...

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