Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500102
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-018 Ferrovial Agroman v. Municipio Autónomo de Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

FERROVIAL AGROMAN, LLC Recurrido V. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ Peticionario KLCE201500102 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Ley de Municipios Autónomos Caso Número: ISCI2012-00217

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

La parte peticionaria, Municipio Autónomo de Mayagüez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de enero de 2015, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de la parte peticionaria en torno a volver a notificar la Resolución del 24 de junio de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 14 de febrero de 2012, Ferrovial Agroman LLC, parte recurrida, presentó una demanda en contra del Municipio de Mayagüez, parte peticionaria, reclamando el reembolso de ciertos arbitrios de construcción alegadamente pagados en exceso. Luego de múltiples incidencias procesales no pertinentes a la controversia que nos ocupa, el 11 de enero de 2013, la parte peticionaria presentó moción en solicitud de sentencia sumaria. Evaluada dicha solicitud, el 24 de junio de 2013, el foro de primera instancia dictó resolución y la declaró no ha lugar. La antedicha resolución fue notificada a las partes de epígrafe el 2 de julio de 2013 mediante el formulario OAT 750. Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual denegada por el foro primario el 24 de septiembre de 2013 y notificada el 8 de octubre de 2013 mediante el formulario OAT 082.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2014, se celebró la conferencia con antelación al juicio y vista transaccional. Conforme surge de la Minuta, durante la audiencia la parte peticionaria planteó, por primera vez, que el dictamen del 24 de junio de 2013 se había notificado erróneamente como resolución mediante el formulario OAT 750, en lugar del formulario correspondiente a una sentencia. Consecuentemente, en corte abierta, el Tribunal ordenó a la Secretaría notificar nuevamente la resolución del 24 de junio de 2013.

Posteriormente, en desacuerdo con la orden emitida en corte abierta, el 31 de diciembre de 2014, la parte recurrida presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración de Orden en Torno a Solicitud de Notificación Enmendada de la Resolución del 24 de junio de 2013. Adujo que no procedía volverse a notificar la resolución en controversia debido a que la parte peticionaria solicitó reconsideración de dicha determinación, solicitud que fue denegada y notificada oportunamente el 8 de octubre de 2013 mediante el formulario OAT 082, el cual advirtió a la parte peticionaria sobre su derecho a recurrir en apelación del pronunciamiento en cuestión.

Luego de evaluado el planteamiento de la parte recurrida, el 12 de enero de 2015, el foro primario reconsideró su determinación emitida en corte abierta y declaró sin lugar la solicitud de la parte peticionaria en torno a volver a notificar la resolución del 24 de...

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