Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-020 Viera Corchado v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FÉLIX VIERA CORCHADO
Querellante-Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Querellado-Recurrida
KLRA201500081
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 212-14-539 Sobre: Violación de derechos; Daños y Perjuicios físicos, psicológicos; Reglamento disciplinario y Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

El 8 de enero de 2015, el confinado Félix Viera Corchado (el señor Viera Corchado o el Recurrente), presentó ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, un escrito intitulado Moción, el cual atenderemos como un recurso de Revisión Administrativa. Mediante su confuso escrito, el Recurrente impugna la determinación emitida el 4 de noviembre de 2014, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), en la cual se confirmó que el señor Viera Corchado cometió el acto prohibido. A la vez, el Recurrente reclama ciertas cantidades como compensación por los alegados daños sufridos por no haberse realizado una investigación exhaustiva de los hechos y por alegadas violaciones al Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 6 de agosto de 2014, se radicó una querella disciplinaria contra el señor Félix Viera Corchado por infracción al Código 115 del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento #7748). En consecuencia, el 1 de octubre de 2014 se celebró una Vista Administrativa ante el Oficial Examinador del Departamento en la cual se encontró al Recurrente incurso de violación al Código 115 del Reglamento #7748. Se encontró probado que el 6 de agosto de 2014 al Recurrente se le identificó como uno de los confinados que, mediante el empleo de fuerza y/o violencia, agredió al confinado Felix Andino Nieves provocándole una lesión a su integridad corporal. Dichos hechos ocurrieron en horas laborables en el área de la cocina del Anexo 1072. Es por ello que, se le impuso una sanción de suspensión de privilegios por un periodo de cuarenta y dos (42) días. Inconforme con la Resolución, el 8 de octubre de 2014 el señor Viera Corchado solicitó

Reconsideración, la cual fue declarada No ha Lugar el 4 de noviembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014.

Así las cosas, el 8 de enero de 2015, el Recurrente presentó ante nos su recurso. En el mismo, alega que erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al encontrarlo incurso de violación al Código 115 del Reglamento #7748 y en el manejo administrativo de la referida querella.

-II-

a.

Reglamento Disciplinario para la Población Correccional

La Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución y la Ley Orgánica de la Administración, La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.

secs. 1101 y ss., establecen que será política pública del Estado Libre Asociado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su...

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