Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401356
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-024 Gómez Pérez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

KELIA S. GÓMEZ PÉREZ Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201401356 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-06857-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

La recurrente, Kelia S. Gómez Pérez, compareció por derecho propio e in forma pauperis y nos solicita que revisemos y revoquemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que se emitió el 25 de noviembre de 2014 y se notificó ese mismo día. Mediante esta, se confirmó la resolución de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) que le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

El Departamento compareció, por conducto delaProcuradora General, para sostener la corrección del

dictamen impugnado. En la alternativa, solicitó la devolución del caso al Negociado de Seguridad de Empleo, para una nueva notificación. Acompañó su escrito con una copia certificada del expediente administrativo del caso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el expediente administrativo, estamos listos para resolver.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la recurrente solicitó en agosto de 2014 los beneficios por desempleo ante el Departamento.

Luego, recibió una Determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) que la declaró elegible para los beneficios de desempleo y que, en lo pertinente, lee como sigue:

Número SSN: ***-***-9589

Cifrado: 703-19-1709

Fecha de ABT: 08/01/15

Fecha de envío: 08/26/14

Número de Issue: 02

USTED DEJÓ SU TRABAJO DEBIDO A ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DE UN MIEMBRO DE SU GRUPO FAMILIAR. LA INFORMACIÓN Y EVIDENCIA OBTENIDA ASÍ LO DEMUESTRA.

SE CONSIDERA QUE TUVO RAZÓN JUSTIFICADA PARA RENUNCIAR A SU EMPLEO YA QUE LA EVIDENCIA MÉDICA PRESENTADA DEMUESTRA QUE EL FAMILIAR REQUIERE CUIDADOS ESPECIALES.

SE DECLARA ELEGIBLE A RECIBIR LOS BENEFICIOS DESDE NDISABEG HASTA NDISAEND.

ESTA DECISIÓN ESTÁ BASADA EN LA SECCIÓN 4(B)(2) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTORICO.

En el documento mencionado arriba se le apercibió a la recurrente de su derecho a apelar la determinación, de no estar de acuerdo con ella, y que el período para hacerlo vencía el “09/10/14”.1 Por otro lado, del expediente administrativo que nos proveyó la Procuradora surge una Determinación del NSE que declara a la recurrente inelegible para el beneficio de desempleo y que, en lo pertinente, indica lo siguiente:

Número SSN: ***-***-9589

Cifrado: 703-19-1709

Fecha de ABT: 08/01/15

Fecha de envío: 08/25/14

Número de Issue: 03

DURANTE LAS SEMANAS QUE TERMINARON EN 08/03/14 Y 99/99/99 USTED ESTUVO ATENDIENDO A UN MIEMBRO DE SU FAMILIA QUE REQUIERE CUIDADOS ESPECIALES.

CONSIDERAMOS QUE AL ESTAR ATENDIENDO A UN MIEMBRO DE SU FAMILIA NO ESTÁ DISPONIBLE PARA BUSCAR O ACEPTAR UN TRABAJO ADECUADO.

SE DECLARA INELEGIBLE A RECIBIR BENEFICIOS DURANTE EL PERIODO ARRIBA INDICADO.

ESTA DECISIÓN ESTÁ BASADA EN LA SECCIÓN 4(B*)(1) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTORICO.

En la determinación antes mencionada también se le apercibió a la recurrente de su derecho a apelar la misma y que el período para hacerlo vencía el “09/09/14”.

El 23 de septiembre de 2014 la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia ante el Árbitro del Departamento. En ella indicó que ese mismo día visitó la Oficina de Desempleo porque no había recibido ningún cheque y allí se le informó que su apelación era tardía. La referida solicitud indica en la partePara uso de la oficina local que la sección de ley apelada era la...

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