Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-026 Santana Archivandi v. Ferreteria Madera 3 C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CELESTE SANTANA ARCHIVANDI
Recurrente
V
FERRETERIA MADERAS 3 C, TEAM EFFORTS CO., FRANCISCO SANTOME
Recurrido
KLRA201401266
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Caso Núm. SJ0012490

.Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y Juez Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2015.

La Sra. Celeste Santana Archivald (recurrente) solicitó la revisión de una Resolución dictada y notificada el 12 de septiembre de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta determinación, el foro recurrido desestimó la querella que la recurrente presentó en contra de Ferreterías Maderas 3C, Inc. (Maderas 3C).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma le determinación recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 15 de abril de 2014 la recurrente presentó ante el DACo una querella en contra de Maderas 3C por incumplimiento de contrato.1

Como parte de la reclamación, explicó que compró unos gabinetes que Maderas 3C tenía en venta de liquidación por haber sido descontinuados, pero que resultaron estar contaminados de moho. Adujo que Maderas 3C y el instalador Francisco Santomé (Sr. Santomé) fallaron en notificarle de la situación; este último, debido a que “no pensó que era un problema mayor” y que podría resolverlo con una limpieza general. La recurrente planteó que no estuvo presente durante el recogido de la mercancía y que se enteró del problema después de que había sido recogida. Añadió que, por ser mercancía en venta de liquidación, Maderas 3C no acepta devoluciones o cambios. Por último, solicitó que Maderas 3C remueva los gabinetes lo antes posible y le reembolse todos los gastos incurridos.

El 29 de mayo de 2014 Maderas 3C contestó la querella en su contra. Mediante este escrito argumentó que se debe desestimar la reclamación. Ello, debido a que los productos fueron adquiridos en una venta de liquidación, “as is”. En la alternativa, arguyó que se debe desestimar porque bajo la factura de venta el comprador tiene un plazo de 30 días para hacer cambios, devoluciones o quejas, mientras que la recurrente esperó alrededor de 24 meses para presentar su reclamación.2

Como parte de los acaecimientos procesales, el 10 de septiembre de 2014 se celebró una vista administrativa. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2014 el DACo dictó y archivó la Resolución objeto de revisión.3

Como parte de su decisión, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. En junio de 2012 la parte querellante adquirió de la parte co-querellada, Maderas 3C, Inc.[,] unos gabinetes de cocina en piezas modulares con un cincuenta porciento [sic] de descuento por estar descontinuados.

  2. El precio de venta fue por la suma de $7,985.38 que fue pagada oportunamente.

  3. El 24 de septiembre de 2012 la parte querellante adquirió de la parte querellada unos gabinetes modulares para la lavandería por el precio pagado de $1,872.37.

  4. Para octubre de 2012 la parte nuevamente adquiere de la parte querellada otros gabinetes para completar el diseño pagando las sumas de $342.40, $187.66 y $156.39, respectivamente.

  5. Al reverso de las facturas la parte vendedora apercibe al comprador que toda venta en liquidación no tiene garantía y la mercancía se vende “as is”.

  6. Entre septiembre y octubre de 2012 la mercancía fue recogida en el negocio de la co-querellada, Maderas 3C, Inc.[,] por el Sr. Francisco Santome.

  7. El Sr. Francisco Santome advirtió al despachador que la mercancía mostraba hongo y posteriormente informó a la parte querellante dicha condición.

  8. Luego de instalados los gabinetes por el Sr. Santome aplicó un fungicida a la superficie de la madera para eliminar el hongo.

  9. Al persistir el hongo, la parte querellante reclam[ó] de la parte vendedora que no divulg[ó]

    previo a la compra que la mercancía ten[í]a hongo[,] por lo que exigió la resolución de los contratos.

  10. El 15 de abril de 2014 la parte querellante present[ó] esta querella solicitando la remoción de los gabinetes y la devolución de lo pagado.

  11. La parte querellada ocult[ó] a la parte querellante que los gabinetes modulares tenían hongo.

  12. La parte querellante hubiera adquirido los gabinetes de cocina y lavandería modulares si la vendedora le hubiera informado que tenían hongo.

  13. La parte querellante no ha demostrado que los gabinetes de cocina y de lavandería sean inservibles o el costo de su tratamiento.

    Luego de formular estas...

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