Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-029 Cardona Resto v. Alberic Ford Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDUARDO CARDONA RESTO Y/O CAROLINE QUIÑONES COSME Recurridos
V.
ALBERIC FORD, INC. FORD MOTOR COMPNAY CARIBBEAN INC.;POPULAR AUTO; PREMIUM AUTO CARE Recurrentes
KLRA201401043
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor BA0005423

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece Ford Motor Company para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 3 de septiembre de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Mediante la referida Resolución, el DACO concedió la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la garantía como elemento esencial de la contratación, por lo que ordenó a Alberic Ford, Inc. y a Ford Motor Company a que reembolsen a Caroline Quiñones Cosme y Eduardo Cardona Resto (en conjunto los recurridos) los pagos consignados en el contrato de ventas al por menor a plazos, que fueron realizados a Popular Auto.

Considerando los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 26 de mayo de 2006, la señora Caroline Quiñones Cosme (en adelante señora Quiñones) adquirió de Alberic Ford, Inc. (en adelante “Alberic”) un vehículo de motor nuevo marca Ford, modelo Freestyle del año 2005. Las partes firmaron un Contrato de Compraventa al por menor a plazos por $22,500. La Sra. Quiñones adquirió, además, un servicio de garantía extendida por $2,036 dólares. El contrato de compraventa al por menor a plazos fue suscrito a una tasa de interés del 6.69% por seis años. Popular Auto advino cesionario del referido contrato. La cantidad financiada fue pagada en su totalidad por los aquí recurridos.

En relación a las garantías, Ford otorgó al vehículo una garantía básica de tres (3) años o 36,000 millas, lo que ocurriese primero. Todo ello conforme a las disposiciones del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor aprobado el 1 de junio de 2006, según enmendado. La garantía extendida, denominada como “Power Train”, cubre las piezas internas del motor y la transmisión por un periodo de tiempo de cinco (5) años o 60,000 millas, lo que ocurra primero. El contrato de servicio extendido obtenido de Premiun Autos era por tres (3) años adicionales comenzando a partir de que expirara la garantía básica.

Los recurridos radicaron una querella en el DACO el 21 de marzo de 2012, en la cual reclaman la reparación efectiva de la transmisión. El vehículo de motor fue llevado a servicio de garantía en múltiples ocasiones. En el periodo transcurrido entre el 6 de febrero de 2007 al 9 de abril de 2012, el vehículo fue llevado a servicio de garantía unas dieciocho (18) veces aproximadamente.

Al menos en cinco (5) ocasiones, la señora Quiñones informó ciertos fallos y problemas que estaba confrontando el vehículo, pero al Alberic hacer diagnósticos electrónicos y pruebas de carretera, indicaba que no presentaba condiciones ni códigos. En estas ocasiones, Alberic informaba que el vehículo estaba trabajando correctamente y el mismo era entregado sin ninguna reparación.

En su mayoría, los problemas advertidos estaban relacionados a que el vehículo encendía las luces de “check engine” y “check transmission”, que el vehículo daba halones, se aceleraba solo o no aceleraba, se quedaba en neutro y marcaba revoluciones altas. Así se desprende de las determinaciones de hechos efectuadas por el DACO.

El 7 de marzo de 2013, el DACO citó a las partes a una inspección conjunta del vehículo objeto de la querella. Del informe de inspección se desprende que la unidad mostró en el panel de instrumentación una luz de advertencia “check engine” y se mostraron cuatro (4) códigos. El técnico automotriz del DACO indicó que los códigos que mostró, guardan relación con las quejas de la querella. Las partes acordaron un “Customer Satisfaction” ordenado por Ford para evaluar los códigos que la unidad presenta y realizar una tabla de diagnóstico, para resolver lo que está cubierto y lo que no.

El 11 de marzo de 2013, Alberic procedió a remover y limpiar el “throttle body”, se reprogramó PCM. A ese momento tenía la luz de “check engine”

encendida.

El 7 de octubre de 2013, el Departamento realizó una inspección del vehículo y determinó que el mismo se encontraba dentro de los parámetros del fabricante, y que no presentó...

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