Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-033 Marin Aponte v. Santander Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

LUIS RAÚL MARÍN APONTE, HERNA CHARNECO GELPÍ, y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos Apelantes v. SANTANDER MORTGAGE, INC., BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, E INSTITUCIÓN BANCARIA ABCD Apelados
KLAN201500152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201400148 Sobre: Sentencia Declaratoria, Modificación de Contrato de Hipoteca o Extinción de Obligación por Dación en Pago

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Luis Raúl Marín Aponte, su esposa, la Sra. Herna Charneco Gelpí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 23 de diciembre de 2014 y notificada el 31 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó parcialmente la reclamación de epígrafe. De este dictamen, la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 15 de enero de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos pertinentes

I

El 14 de febrero de 2014, la parte apelante presentó la demanda sobre Sentencia Declaratoria y Modificación del Contrato de Hipoteca en contra de Santander Mortgage, Inc., Banco Santander de Puerto Rico y Banco Santander (Banco Santander o parte apelada). En síntesis, la parte apelante alegó que el 23 de mayo de 2005 adquirieron la propiedad 19 de la Urbanización Flamboyán Greens en el complejo residencial Palmas del Mar en Humacao. Los apelantes suscribieron un contrato de préstamo hipotecario por la suma principal de seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte y cinco mil dólares ($665,625) a un término de treinta (30) años y un interés fijo de 5.50%, para un pago mensual de tres mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos ($3,779.35). En esencia, alegaron que la crisis económica por la que atraviesa el país puede calificarse como una alteración extraordinaria de las circunstancias, y que por consiguiente, se justificaba la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus. Por su parte, el 27 de mayo de 2014, Banco Santander presentó una moción de desestimación en la que sostuvo que la doctrina de rebus sic stantibus no es de aplicación en el caso de marras, toda vez que la crisis económica no constituye un evento imprevisible.

Posteriormente, la parte apelante enmendó la demanda.

Así las cosas, el 15 de julio de...

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