Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-034 Pueblo de PR v. De Jesús Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON Y UTUADO

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BILLY DE JESUS REYES; ALEX RIVERA HUERTAS; ISRAEL SANCHEZ DE LA ROSA
Peticionarios
KLCE201500226
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: B Y2014CR02971 Sobre: Infracción Art. 83 CPPR y Art. 262 CPPR

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el día 23 de febrero de 2015 a las 4:54 pm los señores Billy De Jesús Reyes, Alex Rivera Huertas, e Israel Sánchez de la Rosa, quienes solicitan revisión de una Resolución emitida el 23 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

El recurso de revisión fue acompañado con un Escrito Urgente en Auxilio de Jurisdicción en Solicitud de la Paralización de la Vista Preliminar. Luego de revisar dicha petición, colegimos que la misma no cumple

con la Regla 79 (e) del Reglamento de este Tribunal, sobre notificación a las partes de la presentación de esta solicitud. Véase: 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 79. Por esta razón desestimamos la misma y procedemos a entender en la petición de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari, ya que la resolución recurrida no constituye una determinación irrazonable y/o arbitraria del foro de instancia.

I.

El 9 de diciembre de 2014 el Estado presentó acusaciones contra los peticionarios por infringir los Artículos 83 y 262 del Código Penal de Puerto Rico de 1974. El TPI determinó causa probable para arresto, y señaló la celebración de la vista preliminar para el 18 de diciembre de 2014.

El 17 de diciembre de 2014 el Ministerio Público presentó Moción en Solicitud de Limitación del Público a Sala Conforme a Regla 23 (c) de Procedimiento Criminal y la Jurisprudencia Aplicable. Solicitó al TPI el desalojo del público de la Sala durante la Vista Preliminar, cuando testificara el Testigo Cooperador I.

Ello, en protección de la vida y la seguridad de éste y de su familia.

El 8 de enero de 2014 la defensa del Sr. De Jesús Reyes presentó Escrito en Réplica y en Oposición a que la Vista Preliminar...

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