Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-036 Hernandez Maselli v. Payless Shoesource

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FERNANDO HERNÁNDEZ MASELLI
Apelado
v.
PAYLESS SHOESOURCE, INC. Y/O PAYLESS SHOESOURCE OF PUERTO RICO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, INC.
Apelantes
KLAN201402058
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2013-3845 (805) Sobre: Despido Injustificado; Incumplimiento de Contrato; Discrimen por Edad; Ley Núm. 2, de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece Payless ShoeSource, Inc. y Payless ShoeSource of Puerto Rico (en adelante, Payless o la apelante) por medio de un recurso de apelación presentado el 22 de diciembre de 2014. Nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial dictada el 14 de noviembre de 2014 y notificada el 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Mediante la Sentencia Parcial, el TPI concluyó sumariamente que el Sr.Fernando Hernández Maselli (en adelante, el apelado) fue despedido injustificadamente por Payless y le impuso a esta el pago de $75,224.00, por concepto de mesada, más intereses y 25% de honorarios de abogado. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las reclamaciones restantes del apelado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Parcial apelada. Por consiguiente, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 18 de julio de 2013, el apelado instó una Querella en contra de Payless por alegado incumplimiento de contrato, despido injustificado y discrimen por edad. Lo anterior, al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Contra el Discrimen en el Empleo (en adelante, Ley Núm. 100), 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., y bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2). En síntesis, el apelado alegó que fue despedido sin justa causa, toda vez que Payless no siguió el orden de antigüedad que estableció la Ley Núm. 80, supra, al ofrecerle, como única alternativa de retención, un traslado a una tienda ubicada en el Municipio de Aguadilla, a pesar de que habían otras tiendas más cercanas en las que empleados de menor antigüedad ocupaban su mismo puesto. Asimismo, Payless le advirtió que de no aceptar la oferta de traslado, sería despedido. El apelado rechazó la oferta, mediante una carta con fecha de 5 de febrero de 2013. Luego de rechazar la oferta de traslado, el apelado alegó que fue despedido el 23 de febrero de 2013.

Por su parte, el 30 de julio de 2013, Payless instó una Contestación a Querella. En esencia, negó las alegaciones de despido injustificado y discrimen por edad en su contra. En particular, adujo que el apelado no fue despedido, sino que renunció voluntariamente al no aceptar la oferta de traslado a una tienda ubicada en Aguadilla, luego de que la tienda a la que estaba originalmente asignado cerrara al no renovarse el contrato de arrendamiento.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 2 de abril de 2014, el apelado presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial por la Vía Sumaria y Solicitud de Conferencia Sobre Depósito de Mesada en la Secretaría del Tribunal. Arguyó que no existía controversia de hechos que le impidiese al tribunal de instancia concluir que al cerrar la tienda en la que laboraba como “Store Manager”, Payless no le ofreció al apelante un traslado a alguna tienda en la que trabajase un “Store Manager” con menor antigüedad. Añadió que tampoco existía controversia en cuanto a que la apelante opera sus tiendas de manera integrada y transfiere regularmente empleados entre sus tiendas. Por consiguiente, sostuvo que el foro primario podía concluir de manera sumaria que al realizar la oferta de traslado a una tienda en Aguadilla, Payless no observó estrictamente el orden de antigüedad y despidió al apelado. Subsecuentemente, manifestó que procedía que el foro apelado dictara una Sentencia Parcial sumaria y le impusiera a Payless el pago de la mesada.

A su vez, el 2 de junio de 2014, Payless instó una Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Parcial por la Vía Sumaria” y Contra Moción de Sentencia Sumaria. De entrada, afirmó que no procedía la solicitud de sentencia sumaria a favor del apelado y aseveró que el TPI debía denegar sumariamente la solicitud de consignación de la mesada y de honorarios de abogado. Alegó que es práctica usual de su compañía que cuando ocurren cierres de tiendas se desplazan los empleados menos eficientes y que el apelado conocía dicha práctica. Explicó que al cerrar la tienda donde laboraba el apelado, le ofreció la plaza del “Store Manager” menos eficiente, en una tienda en Aguadilla. Al rechazar dicha oferta, Payless arguyó que el apelado no fue despedido, sino que renunció voluntariamente. Además, negó que, inicialmente, le ofreciera al apelado un traslado a una tienda en el Municipio de Trujillo Alto, como alegó el apelado. Argumentó que el motivo para ofrecerle al apelado un traslado a la tienda de Aguadilla fue resultado de una evaluación del desempeño de todos los “Store Managers”. El Store Manager de Aguadilla tuvo el desempeño más bajo entre los años 2009-2012, razón por la cual Payless decidió desplazarlo por ser el más ineficiente y ofrecerle la plaza al apelado.

De otra parte, Payless planteó que existía una controversia de derecho en cuanto a la aplicación del criterio de antigüedad y el criterio de eficiencia, ambos reconocidos por la Ley Núm. 80, supra. Expuso que la determinación de cuál criterio utilizará recae en el patrono y que la misma no se apoyó en la edad del apelado. Por consiguiente, solicitó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria parcial interpuesta por el apelado y que se dictara una sentencia sumaria a su favor.

Con posterioridad, las partes intercambiaron mociones de réplica y dúplica en apoyo a sus respectivas posiciones. Según se desprende de la Sentencia Parcial apelada, el 20 de agosto de 2014, el TPI celebró una vista argumentativa durante la cual las partes argumentaron sus respectivas posiciones en cuanto a la aplicación de la Ley Núm. 80, supra, en situaciones de cierres parciales y desplazamiento de personal.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2014, notificada el 21 de noviembre de 2014, el foro primario dictó la Sentencia Parcial apelada. En síntesis, determinó que no existía una...

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