Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-037 Benítez Esquilin v. Johnson & Johnson

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

JAIME BENÍTEZ ESQUILÍN Y OTROS Peticionarios V. JOHNSON & JOHNSON CPI Recurrida KLCE201500203 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Reclamación de Salarios Caso Número: H PE1997-0058 H PE1999-0148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Los peticionarios, el señor Luis Carrasquillo Correa y la señora Migdalia Correa Cuadrado, así como el señor Heri Aponte Ruiz y la señora Rosa Ruiz Medina, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 9 de octubre de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 15 de octubre de 2014. Mediante la misma, el foro a quo ordenó a los peticionarios presentar una Certificación Negativa de Gravamen de Caudal Relicto Enmendada, ello respecto a la inclusión de la suma correspondiente a un acuerdo de transacción habido dentro de un pleito sobre reclamación de salarios promovido, en su origen, por sus respectivos causantes, los señores Luis Carrasquillo Carrasquillo y Heriberto Aponte Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Los aquí peticionarios son parte del pleito de epígrafe, luego de que tuviera lugar la correspondiente sustitución tras el deceso de los señores Carrasquillo Carrasquillo y Aponte Rodríguez. La acción del presente caso versa sobre una reclamación salarial incoada en contra de la compañía Johnson & Johnson respecto a la cual los aquí finados figuraron como demandantes. En lo concerniente, los peticionarios llegaron a un acuerdo transaccional con la compañía a los fines de establecer el monto de las cantidades a ser desembolsadas a su favor, dada su condición de herederos.

En atención a lo anterior, los peticionarios presentaron ante el tribunal apelado una Moción Conjunta Solicitando el Desistimiento con Perjuicio por Transacción. Mediante la misma, urgieron al foro sentenciador a dar por terminado el pleito en cuanto a su persona tras haber llegado a un acuerdo con la entidad. En respuesta, el 30 de abril de 2014, con notificación del 6 de mayo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual les ordenó presentar una Certificación Negativa de Gravamen de Caudal Relicto. En atención al...

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