Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500061 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
LEXTA20150226-038 Pueblo de PR v. Rivera Mercado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLAN201500061 | Apelación se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K HO2004G0015 (1105) | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2015.
El señor Edwin Rivera Mercado (peticionario, señor Rivera Mercado) nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que denegó una solicitud presentada por este al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.
Por estar ante la revisión de una resolución y no de una sentencia, acogemos el recurso presentado como uno de certiorari y, por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos su expedición.
El señor Rivera Mercado fue juzgado y encontrado culpable de haber cometido los delitos de violación y actos
lascivos. A causa de ello, el 17 de agosto de 2005 se le sentenció a una condena de veinticuatro (24) años de reclusión.
Años después de resultar convicto, el 29 de noviembre de 2010, el peticionario presentó una Moción solicitando nuevo juicio, amparándose en la Regla 192 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II). En la referida moción alegó que poseía nueva evidencia, que, de haberse presentado, hubiera resultado en un fallo distinto. No obstante, no acompañó ni hizo referencia a la existencia de dicha nueva prueba.
Por entender que la solicitud del peticionario no se basó en el descubrimiento de prueba nueva, sino que se fundamentó en errores que, el peticionario entendió que había cometido su representación legal o que se cometieron en el proceso, el foro primario denegó la solicitud del peticionario mediante Resolución emitida el 7 de abril de 2011.1
Insatisfecho con el dictamen, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración la cual fue denegada mediante orden emitida el 25 de mayo de 2011. Aun inconforme, el 4 de agosto de 2011, el peticionario presentó el escrito de certiorari número KLCE20111024, que fue desestimado debido a su presentación tardía.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2013, el peticionario presentó una Moción en solicitud de rebaja de sentencia de la regla de procedimiento criminal 192.1(D). En esencia, sostuvo que procedía reducirle la sentencia debido a que había mostrado una conducta irreprochable a lo largo de su reclusión y que había tomado múltiples cursos de mejoramiento personal y profesional. En respuesta, el 20 de junio de 2013, el foro primario denegó la solicitud del peticionario. Razonó el Tribunal de Primera Instancia que el señor Rivera Mercado no había hecho planteamiento alguno relacionado a la legalidad de la sentencia, como lo exige la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, (34 L.P.R.A.
Ap. II). Además expresó que el recurso no se había presentado en tiempo ni cumplía con los requisitos de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, (34 L.P.R.A. Ap. II). Insatisfecho con el referido dictamen, el 3 de julio de 2013 el señor Rivera Mercado recurrió ante este foro mediante el recurso de certiorari KLCE201300896. En ese caso, un panel hermano expresó que los planteamientos del peticionario no se encontraban contemplados en los fundamentos enumerados en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.
Igualmente indicó que el peticionario no había presentado planteamiento alguno que demostrara que la sentencia en su contra era ilegal, ni había presentado algún elemento de prueba que demostrara que la sentencia debía ser corregida, según lo dispuesto en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, supra. Así pues, el 21 de agosto de 2013 se emitió resolución denegando la expedición del recurso presentado por el señor Rivera Mercado.
Luego de varios trámites, entre ellos la presentación y resolución del recurso KLCE201400572, el 27 de octubre de 2014, el peticionario presentó una Moción de revocación de sentencia al amparo de la regla 192.1,due process y excarcelación. En dicho escrito, el señor Rivera Mercado solicitó que se dejara sin efecto la sentencia dictada en su contra debido a que se había celebrado el juicio sin tomarle declaración jurada a los testigos que declararon en su...
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