Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500137
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500137 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I DI2001-0568 (301) Sobre: Divorcio CM |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2015.
Comparece el Sr. José A. Toro Acevedo, en adelante el señor Toro o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez en adelante TPI, mediante la cual se le otorgó la custodia provisional del menor José E. Toro Rentas, en adelante el menor, a su madre biológica, la Sra. Liza M. Rentas Serra, en adelante la señora Rentas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Como parte de un incidente del pleito de divorcio entre las partes, el 3 de febrero de 2014, notificada el 1 de abril del mismo mes y año, el TPI acogió la siguiente estipulación: [e]l Sr. José
-
Toro Acevedo, a partir del mes de julio de 2013, ostentará la custodia del menor José Eduardo Toro Rentas.1
Así las cosas, el 24 de julio de 2014 la señora Rentas presentó, por derecho propio, una Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales. Adujo que mientras el peticionario ha ostentado la custodia del menor, ocurrieron varios eventos que afectaron la condición emocional de este último. Por tal razón, solicitó que se le concediera su custodia.2
En consideración a lo anterior, el 30 de julio de 2014, notificada el 4 de agosto del mismo año, el TPI concedió al señor Toro un término de 20 días para presentar su posición ante la solicitud de la recurrida. Dicha Resolución se envió al peticionario a la siguiente dirección:
Toro Acevedo, José
6 Esperanza
Reparto San Miguel 006803
Posteriormente, la señora Rentas presentó una Moción Urgente por Propio Derecho en Solicitud Urgente de Auxilio al Tribunal. En dicho escrito reiteró su petición de que se le concediera la custodia del menor.4
El 17 de septiembre de 2014, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución mediante la cual refirió la petición de la recurrida a la Unidad de Relaciones de Familia para preparar el informe de custodia y señaló la vista inicial para el 15 de octubre de 2014 a las 8:30 am. Dicha Resolución se le notificó al peticionario a la misma dirección que se le había notificado la Resolución de 30 de julio de 2014.5
Cónsono con lo anterior, el 15 de octubre de 2014, se celebró la vista de lectura del Informe de la Unidad de Relaciones de Familia. En lo aquí pertinente, el TPI declaró:
Hace constar el Tribunal que en dos ocasiones se le concedió al señor Toro término para expresar su posición en cuanto a la solicitud de la señora Rentas y no consta en el expediente. [sic]
Ante la falta de interés del señor Toro y el hecho de que se le certifica que el joven se fue a residir con la señora Rentas, el Tribunal:
· Otorga la custodia provisional del joven José E. Toro Rentas a la madre biológica, Sra. Liza M. Rentas Serra.
· Señala vista de lectura del informe para el 7 de enero de 2014 a las 8:30 a.m.6
Esta resolución se notificó al peticionario a su dirección de record; es decir, a la misma dirección postal que se habían notificado las Resoluciones de 30 de julio y 17 de septiembre de 2014, a saber: Toro Acevedo, José, 6 Esperanza, Reparto San Miguel, 00680.
Insatisfecho con dicha determinación, el señor Toro, por derecho propio, presentó una Reconsideración a Resolución del 15 de octubre del 2014. Arguyó que nunca recibió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba