Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-041 Oriental Bank & Trust v. Michejo Rental Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ORIENTAL BANK & TRUST
Apelado
Vs.
MICHEJO RENTAL, INC.
JOSE MANUEL ROMERO SANTANA
Apelantes
KLAN201402087
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Número: K CD2012-1678 Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Ortiz Flores1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece Michejo Rental, Inc. y el señor José Manuel Romero Santana (codemandados, apelantes) mediante un recurso de Apelación, presentado el 29 de diciembre de 2014, sobre una Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 14 de mayo de 2014. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó la Reconvención presentada por los codemandados por falta de jurisdicción.

Adelantamos que se confirma la Sentencia Parcial apelada. Veamos a continuación los antecedentes fácticos y procesales pertinentes a los asuntos ante nuestra consideración.

I

Oriental Bank & Trust (Oriental) presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los apelantes. Oriental puntualizó en su escrito que éstos adquirieron los activos de Eurobank mediante un acuerdo de compra, luego de esta entidad bancaria ser intervenida y liquidada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). Oriental alegó que entre los activos asumidos se encuentran los dos (2) préstamos en controversia2 y que como actual cesionaria y acreedora le asiste el derecho al recobro de los mismos, ante el incumplimiento de pago por parte de los apelantes. Posteriormente, los codemandados presentaron su Contestación a la Demanda y Reconvención.

En su Reconvención, los codemandados alegaron que Eurobank omitió el pago y cancelación de los tres (3) pagarés suscritos a la orden del BPPR en el Registro de la Propiedad. Destacaron que, por tal omisión, Eurobank no obtuvo un pagaré garantizado con una escritura de pagaré hipotecario que garantizara los préstamos suscritos. Concluyeron que tal omisión constituyó dolo contractual y que indujeron a error a los reconvinientes al firmar los documentos que garantizaron el desembolso sin antes haber cancelado el Registro de la Propiedad los tres (3) préstamos a favor del BPPR.

Así las cosas, Oriental presentó una Moción de Desestimación de Reconvención en la que arguyó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la reconvención. Al respecto, argumentó que bajo la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989 (FIRREA), aquellas personas o entidades con reclamaciones contra las instituciones financieras insolventes están sujetas a un proceso exclusivo y mandatorio ante la FDIC. Además, Oriental puntualizó que no asumió responsabilidad por los actos culposos o negligentes en los que pudo haber incurrido Eurobank ya que ninguna obligación es transferida a la institución financiera que asume los activos de la institución insolvente y que dicha práctica responde a la política pública de fomenta la compra de los activos de bancos que advienen insolventes, como lo fue en este caso Eurobank.

Posteriormente, los codemandados presentaron su Oposición a la solicitud de desestimación de Oriental. En apoyo a sus argumentos, los codemandados resaltaron varios extractos del caso Bolduc v. Beal Bank, 167 F.3d 667 (1st Cir. 1999), resuelto por el Tribunal Apelativo del Primer Circuito de los Estados Unidos.

Argumentaron que la jurisprudencia allí establecida es contraria a los planteamientos de Oriental en su solicitud de desestimación. Concluyeron que, de acuerdo con la Cláusula de Supremacía de los Estados Unidos de América y la jurisprudencia federal citada, el foro recurrido debía declarar no ha lugar la moción de desestimación. Por su parte, Oriental presentó una Réplica a la oposición de los codemandados en la que reiteró los argumentos establecidos en su solicitud de desestimación. Además, argumentó que es un tenedor de buena fe y por tanto, adquirió el instrumento libre de casi todas las defensas que las partes puedan oponer al cobro del mismo.

El TPI dictó la Sentencia Parcial recurrida luego que Oriental presentara su Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. En su dictamen, el foro recurrido adoptó la postura de Oriental y en consecuencia desestimó la Reconvención por falta de jurisdicción. Al respecto, el TPI concluyó que los codemandados debieron presentar las reclamaciones que sostienen contra Eurobank ante el FDIC, según las disposiciones de la FIRREA.

Posteriormente, los codemandados solicitaron al TPI la reconsideración del dictamen parcial emitido la cual, luego de varios aplazamientos y trámites procesales, fue declarada no ha lugar. Inconformes, y luego de presentar ante el TPI una Moción de Relevo de Sentencia, los codemandados acuden ante nosotros mediante el escrito de apelación que nos ocupa, en el cual exponen que el TPI incurrió en los siguientes señalamientos de error:

1. INCIDIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA PARCIAL DESESTIMATORIA CONTRA LA PARTE APELANTE EN VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO VI DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS Y SIN JURISDICCIÓN PARA ELLO.

2. INCIDIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL HACER CASO OMISO AL HABER RESUELTO CONTRARIO A LA LEY FEDERAL DE BANK HOLDING COMPANY ACT EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO VI DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

3. INCIDIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ATENDER LA CUESTIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL BANCO DEMANDANTE PARA RECLAMAR EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y PAGARÉ RADICALMENTE NULOS.

4. INCIDIÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE EL BANCO DEMANDANTE ES UN TENEDOR DE BUENA FE E INMUNE A LOS RECLAMOS DE NULIDAD RADICAL DEL CRÉ[D]ITO POR VIOLAR LAS LEYES FEDERALES DE BHCA Y DE ECOA Y POR VIOLAR (SIC).

Con el beneficio de la...

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