Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201300585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-003 Rivera Herrero v. Vincens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. RIVERA HERRERO, ET ALS
Apelado
v
ANTONIO VICENS, ET ALS
Apelante
KLAN201300585
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2009-2326 Sobre:Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A. o apelante), representado por la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General), y solicita la revocación de la sentencia emitida el 9 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI falló en contra del E.L.A. al declarar con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y, por consiguiente, ordenar el pago de las compensaciones dejadas de devengar al Sr. José A. Rivera Herrero (señor Rivera Herrero) como soldado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Además, el foro de primera instancia concedió una indemnización de daños a la esposa del señor Rivera Herrero y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por último, impuso el pago de honorarios de abogado. El E.L.A. solicitó, en la alternativa, la modificación de la indemnización impuesta por el TPI.

I.

El señor Rivera Herrero trabajó para la Guardia Nacional de Puerto Rico. A esos efectos, el señor Rivera Herrero firmó un contrato el 27 de julio de 2006.

Mediante el referido contrato, el señor Rivera Herrero juró prestar servicio militar a la Guardia Nacional de Puerto Rico y ser parte de la reserva de la Guardia Nacional de los Estados Unidos. Ahora bien, el señor Rivera Herrero fue separado en el 2008 de la Guardia Nacional de Puerto Rico mientras cumplía una misión en Guantánamo Bay. La causa de la separación fue el resultado positivo en una prueba de dopaje que le realizaron en el 2006 en Fort Allen localizado en el Municipio de Juana Díaz. La Guardia Nacional de Puerto Rico le notificó al señor Rivera Herrero la intención de separarlo del servicio militar.

Culminado el proceso reglamentario, la Guardia Nacional de Puerto Rico separó al señor Rivera Herrero del servicio activo.2

El 18 de septiembre de 2009, el señor Rivera Herrero, la Sra. Magaly Hernández Betancourt y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelada), demandaron a la Guardia Nacional de Puerto Rico y al E.L.A entre otros. Los demandantes alegaron que el señor Rivera Herrero solicitó el resultado positivo de la prueba de dopaje, y aun cuando la Guardia Nacional de Puerto Rico no lo entregó, lo separaron del servicio militar. Según la Demanda, la alegada conducta de la Guardia Nacional de Puerto Rico constituyó un incumplimiento contractual y violentó la garantía del debido proceso de ley.3

Los demandantes solicitaron como remedio lo siguiente: $950,000 por incumplimiento de contrato; la reinstalación al rango E-4 para terminar el contrato y recibir los beneficios; y $150,000 a cada uno de los demandantes por los daños alegados.4

Celebrado el juicio, el TPI realizó las determinaciones de hechos que transcribimos a continuación.

  1. Que la parte demandada lo es la Guardia Nacional de Puerto Rico, instrumentalidad del Estado Libre Asociado [de Puerto Rico].

  2. El 27 de julio de 2006, el señor José A. Rivera Herrero firmó un contrato de reclutamiento con la Guardia Nacional de Puerto Rico.

  3. Que durante el período de julio de 2006 a mayo de 2008 el demandante sirvió en varios lugares, [misiones por órdenes militares] (sic), como parte de las encomiendas que recibiera del cuerpo castrense.

  4. Que en mayo de 2008 el demandado mientras cumplía una misión en Guantánamo Bay, Cuba, fue iniciada su separación de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

  5. Que mientras estuvo en servicio activo al demandado se le practicaron varias pruebas de dopaje.

  6. Que la separación del servicio activo fue resultado del alegado positivo en una prueba de dopaje que diera el demandante, prueba efectuada el 13 de noviembre de 2006.

  7. Que la prueba de verificación, [análisis de corroboración] (sic), que solicitó el demandante nunca se realizó, a pesar de que la solicitud fue realizada en tiempo, y hecho por este conforme establece el procedimiento.

  8. Que el laboratorio al que se remitieron las muestras dispuso de ellas en el término de seis meses, por lo que el demandante no obtuvo el beneficio de la prueba de corroboración, gestión que no está bajo el control de este.

  9. Que es la parte demandada quien tiene la facultad para administrar las pruebas, y es quien tiene el control absoluto del procedimiento, conservación y resultado de las mismas.5

El TPI concluyó que la Guardia Nacional de Puerto Rico fue negligente al notificar tardía e injustificadamente los resultados de la prueba de dopaje. Razonó que el señor Rivera Herrero no podía ser despedido por “arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial” de conformidad con la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público (Ley para la Detección de Sustancias Controladas o Ley 78), Ley Núm. 78-1997, 3 L.P.R.A. secs. 2501-2520.6 El TPI resolvió que la actuación de la Guardia Nacional de Puerto Rico violó el derecho al debido proceso de ley del señor Rivera Herrero y le causó daños. El foro primario ordenó contabilizar el salario y compensaciones que no pudo devengar. Además, le concedió una indemnización de $25,000 a la señora Hernández Betancourt y otra suma igual a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por último, le impuso al demandado el pago de $5,000 por honorarios de abogado.7

Inconforme con el resultado, el E.L.A. acudió ante nosotros mediante recurso de apelación y formuló los siguientes señalamientos de error, a saber:

Erró el Tribunal de [Primera] Instancia al asumir jurisdicción y ordenar el cumplimiento y/o (sic) resarcimiento de un contrato habido entre el demandante y el ejército de los Estados Unidos, quien no figura como parte en este pleito y es parte indispensable.

Erró el Tribunal de [Primera] Instancia, en la alternativa, al imponer cuantías por daños y angustias mentales a los demandantes, ya que tal prueba fue inexistente.

Además, las cuantías otorgadas resultan claramente excesivas y no se sustenta con la prueba desfilada.

Erró el Tribunal de [Primera] Instancia al imponer honorarios de abogado al ELA (sic).8

La Procuradora General argumentó que la Guardia Nacional de los Estados Unidos formó parte en el contrato del señor Rivera Herrero y, por consiguiente, era indispensable en el pleito.9

A tales efectos, apuntó que el cumplimiento específico del contrato requiere la participación del Ejército de los Estados Unidos.10 Asimismo, arguyó que el TPI no podía conceder el remedio monetario a base del contrato por falta de jurisdicción.11

Para sustentar lo anterior, el E.L.A. hizo referencia al carácter híbrido (federal y estatal) de la Guardia Nacional de Puerto Rico y a la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

En relación con los méritos de la reclamación, la contención de la Procuradora General es que el señor Rivera Herrero nunca refutó oportunamente el resultado de la prueba de...

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