Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201301973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-004 Banco Santander v. Avante Plaza del Sol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDOY AIBONITO

PANEL XII

BANCO SANTANDER
APELANTE
V.
AVANTE PLAZA DEL SOL, INC., AVANTE HAIRDESIGN, INC.; PETER VENEZIANO ROVETO T/C/C PETER VENEZIANO Y EUGENE FIGUEROA CLAUDIO
APELADA
KLAN201301973
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Caso Civil Núm.: N#CI2001400093 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El Banco Santander interpuso ante este Foro un escrito de apelación en el que solicitó la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande (TPI) en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro de instancia dictó sentencia en cobro de dinero, pero declaró nula la hipoteca que el Banco demandante pretendía ejecutar. Por las razones que esbozaremos a continuación, se modifica en parte la decisión apelada y así modificada, se confirma.

I

Según consta en la Escritura Núm. 6, otorgada el 13 de marzo de 1976 ante el notario Ronald L. Rosenbaum, Eugene Figueroa Claudio vendió a Peter Veneziano Roveto el 50% de una propiedad que radica en la Urbanización Colinas del Yunque, localizada en el Barrio Mameyes y Zarzal del municipio de Río Grande.

Esta compraventa se inscribió en el Registro de la Propiedad como inscripción segunda. La primera inscripción correspondía a la adquisición de la propiedad previamente efectuada por Eugene Figueroa Claudio.

El 21 de noviembre de 2000 el Banco Santander remitió una carta a Avante Plaza del Sol, Inc., cuyo presidente era Peter Veneziano Roveto. Mediante la misiva el Banco le informó a la corporación la aprobación de un préstamo por la suma de $600,000, así como los términos y las condiciones del mismo. En igual fecha, la Junta de Directores de Avante Plaza del Sol, mediante resolución corporativa, autorizó a su presidente, Veneziano Roveto a otorgar y suscribir –a nombre de la corporación– contratos de préstamos con el Banco Santander.1 El mismo 21 de noviembre, Veneziano Roveto, en su capacidad de presidente de Avante Plaza del Sol, firmó un pagaré por el valor de $600,000, vencedero el 21 de noviembre de 2007. Para garantizar dicho pagaré se ofreció como colateral, entre otras cosas, un pagaré hipotecario por $217,000, pagadero al portador y vencedero a la presentación.2 Esta colateral se garantizó con la Escritura Número 83 sobre Hipoteca en garantía de pagaré, otorgada el 21 de noviembre de 2000. A esta escritura compareció únicamente Veneziano Roveto y la hipoteca a la que aludía recaía sobre la propiedad a la que ya hicimos referencia y que se encuentra sita en el municipio de Río Grande. En la Escritura no se especificó que el inmueble pertenecía en común proindiviso a Veneziano Roveto y a Eugene Figueroa Claudio en participaciones iguales. Tampoco se detalló que se hipotecaba solamente la cuota o participación de Peter Veneziano Roveto sobre esa propiedad.

En mayo de 2004, Santander presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Avante Plaza del Sol, Inc., Peter Veneziano Roveto y Avante Hairdesign, Inc.3

Luego de varios trámites, el TPI dictó sentencia sumaria en la que condenó a los demandados a pagar las sumas adeudadas. Posteriormente, Eugene Figueroa Claudio interpuso ante el foro de instancia una moción de relevo de sentencia.

Alegó que era cotitular del inmueble objeto de la demanda, por lo que debió ser incluida en la demanda como parte indispensable. El 21 de febrero de 2012, el foro de instancia dejó sin efecto la sentencia previamente emitida y ordenó a Santander enmendar la demanda para incluir a Figueroa Claudio como codemandado. En su determinación, el TPI advirtió:

La evidencia admitida demuestra que el Registro era inexacto pues se cometió error al inscribir los derechos adquiridos por el demandado, Peter Veneziano, mediante la Escritura #6 ante el Notario Público Ronald Rosembaum. Se inscribió todo el dominio del inmueble a favor de Peter Veneziano Roveto, cuando lo correcto era haber inscrito solo su derecho de un 50% del dominio, según la dicha Escritura #6. Eventualmente y a instancias del interventor el Registrador corrigió el asiento.

No obstante lo anterior, debemos evaluar si el Banco Santander, desplegó la diligencia necesaria para conocer la inexactitud del Registro. En este caso al igual que el de Rosario Cirino, supra, el Banco Santander es una entidad financiera que cuenta con la pericia, recursos y la experiencia suficiente para corroborar de forma satisfactoria y diligente que las constancias del Registro sean las correctas y que del propio Registro no surja información contradictoria al dominio que este publica.4

A renglón seguido, el TPI concluyó que Santander no estaba cobijado por la figura del tercero registral, pues conocía que Eugene Figueroa Claudio era también dueño del inmueble. Esto, puesto que al momento de suscribir la escritura de hipoteca, Santander tenía copia de la Escritura Núm. 6 de 13 de marzo de 1976, de la que surgía que Figueroa Claudio le vendía el 50% del bien inmueble a Peter Veneziano. Estos datos estaban, además, disponibles en el Registro para Santander u otra persona interesada. Asimismo, según expresó el Tribunal, la información acerca de quién era el dueño de la propiedad surgía igualmente de una certificación del CRIM, tramitada por Santander. Sobre el particular determinó el TPI que:

Al evaluar en su conjunto los documentos antes mencionados, vemos que la realidad que publicaba el Registro de la Propiedad como Dominio exclusivo de Peter Veneziano no era cónsona con los propios datos del Registro en su Asiento 32 del Diario 87 antes reseñado. Además, el CRIM y el seguro expedido por la compañía de Seguros hacían mención del Señor Figueroa Claudio como propietario del inmueble. Con estos datos lo menos que podía hacer el Banco Santander era detener el proceso de financiamiento y corroborar con su cliente si era el único propietario.

Hay que concluir, por tanto, que estas circunstancias descalifican al aquí demandante, Banco Santander, como tercero registral pues derrotan su buena fe.

La parte demandante, no desplegó la diligencia necesaria para hacer una evaluación ponderada y sosegada de los documentos que tuvo ante sí. Con una lectura cuidadosa de los mismos, podía concluir que Peter Veneziano no era el único dueño y debía hacerse formar parte del financiamiento y de la hipoteca al aquí Interventor.5

Luego de dictado el referido dictamen, el 11 de enero de 2013, Santander presentó la demanda enmendada. Aseveró que, por dejar de efectuar los pagos acordados, declaraba vencida y exigible la totalidad del préstamo con Avante.

Santander hizo mención de que Veneziano Roveto se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebras y que para el 18 de febrero de 2010 recibió el descargo de sus obligaciones, por lo que la presente acción era de naturaleza in rem, en contra del bien inmueble. Además, Santander evidenció que el síndico de quiebras abandonó la propiedad objeto de este caso. Según Santander, al día de la demanda enmendada los demandados adeudaban $694,992.87. Asimismo, el Banco indicó: “[s]e aclara que los codemandados Eugene Figueroa Claudio y Peter Veneziano Roveto responden únicamente con la propiedad objeto de ejecución.”6 Solicitó la ejecución de las garantías entregadas mediante la venta judicial del inmueble sito en Río Grande y que de ser insuficiente su importe, se dictara la correspondiente sentencia en deficiencia por el balance descubierto.

Ambas partes sometieron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria y, el 4 de noviembre de 2013, notificada el 12 de igual mes, el TPI dictó sentencia.

Entre sus determinaciones de hechos el foro de...

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