Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-007 Pueblo de PR v. Rodriguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
KEVIN O. RODRÍGUEZ RIVERA
Apelante
KLAN201400351
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: FVI2012G0033 Sobre: Infr. Art. 106 C.P.(1er grado)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece el apelante, Kevin O. Rodríguez Rivera, solicitando la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 11 de febrero de 2014. Mediante la misma, el Tribunal sentenció al apelante a cumplir una pena total de 139 años luego de declararlo culpable de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El accidentado y dilatado trámite procesal del presente caso nos obliga a consignarlo antes de adjudicar sus méritos.

La causa ante nuestra consideración fue presentada el 10 de marzo de 2014. Una vez traída ante nuestra consideración, el 18 de marzo le concedimos un término a la parte apelada para presentar la transcripción de la prueba oral. La parte apelante no cumplió con los términos establecidos.

El 2 de mayo de 2014, emitimos una Resolución solicitando a la parte apelante informar el estado de la grabación y transcripción de los procedimientos. La parte apelante no cumplió. El 12 de agosto de 2014, emitimos una Resolución concediéndole a la parte apelante un término de diez (10) días para notificar el cumplimiento con nuestras resoluciones. En aquella ocasión advertimos a la parte apelante que el incumplimiento con lo ordenado podría provocar la desestimación del caso.

Notificamos esa Resolución directamente al apelante en la institución correccional.

El 18 de agosto de 2014, la parte apelante compareció solicitando un término de treinta (30) días para someter la transcripción. Mediante Resolución emitida el 25 de agosto de 2014, concedimos a la parte apelante hasta el 18 de septiembre de 2014 para someter la transcripción estipulada de la prueba. Advertimos a las partes que debían ir trabajando en sus escritos de apelación simultáneamente. Asimismo, apercibimos a la parte apelante que el incumplimiento con los términos podría conllevar la imposición de sanciones económicas hasta la desestimación del recurso. La Resolución fue notificada directamente al apelante en la institución correccional.

El 18 de septiembre de 2014, la parte apelante sometió una transcripción de la prueba oral de forma incompleta y sin estipular. Tampoco cumplió con nuestra Resolución del 22 de septiembre de 2014 que requería la presentación del alegato el 30 de septiembre de 2014. El 9 de octubre de 2014, la parte apelada presentó una “Moción Informativa y en Solicitud de Remedios”. Como resultado, el 16 de octubre de 2014 emitimos una Resolución sancionando a la representación legal de la parte apelante por el incumplimiento con las órdenes del tribunal. En esa misma fecha, concedimos un nuevo término a la parte apelante para someter su alegato hasta el 27 de octubre de 2014. Apercibimos nuevamente a la parte apelante que el incumplimiento con la presentación del alegato dentro del término concedido provocaría la desestimación automática del recurso y notificamos directamente al apelante en la institución correccional.

La parte apelante tampoco cumplió con la presentación del alegato en esa fecha, ni acreditó el pago de la sanción impuesta.

El 27 de octubre de 2014, la parte apelada presentó una moción en cumplimiento de orden y breve solicitud de prórroga. En la misma expuso que no había recibido el alegato de la parte apelante y solicitó un término adicional hasta el 3 de noviembre de 2014 para presentar sus objeciones. La parte apelante compareció el 28 de octubre de 2014, alegando haber recibido ese día la Resolución del 16 de octubre de 2014 que le daba un término adicional hasta el 27 de octubre de 2014 para someter su alegato. La Resolución del 16 de octubre de 2014 ordenaba que fuera notificada inmediatamente, sin embargo la parte apelante acreditó que la Secretaría de este Tribunal la notificó el 28 de octubre de 2014. En su moción, la parte apelante acreditó el pago de la sanción impuesta y luego de alegar un error en su calendario y el haber estado trabajando en otros casos, solicitó un término adicional de 10 días para someter su alegato.

El 29 de octubre de 2014, le concedimos a la parte apelada hasta el 3 de noviembre para someter las objeciones a la transcripción y a la parte apelante hasta el 10 de noviembre de 2014 para someter su alegato. Según requerido, el 3 de noviembre de 2014, la parte apelada sometió alrededor de 8 folios con las objeciones a la transcripción de la prueba oral. Concedimos a la parte apelante hasta el 10 de noviembre de 2014 para someter su posición en torno a las objeciones presentadas por el Ministerio Público.

El 7 de noviembre de 2014, la parte apelante presentó aproximadamente 3 folios cuestionando las objeciones a la transcripción oral realizadas por el Ministerio Público. En torno a la ausencia de transcripción de nueve (9) testimonios adicionales, invocó parte de la Regla 76(A) que dispone que en todo caso la parte proponente identificará en la moción las porciones pertinentes del récord cuya transcripción interesa, por lo que le correspondía a la parte apelada identificar los testimonios que interesaba. Sostuvo, además, que transcribir los testimonios solicitados por la parte apelada colocarían a la parte apelante en desventaja, ya que no estarían disponibles para la fecha límite establecida por el tribunal para presentar su alegato. Asimismo, solicitó veinte (20) días adicionales para estipular aquellas partes de la transcripción donde hay controversia.

El 10 de noviembre de 2014 la parte apelante presentó su alegato. El 14 de noviembre de 2014 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos hasta el 24 de noviembre para someter una moción conjunta estipulando las diferencias sobre la prueba oral. Establecimos, además, que en virtud del incumplimiento de la parte apelante, no íbamos a considerar aquellos errores para los cuales los testimonios no transcritos fueran necesarios para adjudicar alguna de las controversias planteadas. Finalmente, concedimos a la parte apelada hasta el 3 de diciembre de 2014 para someter su alegato y reiteramos que el incumplimiento con los términos conllevaría la imposición de nuevas sanciones.

El 24 de noviembre de 2014 las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden en Torno a la Estipulación de la Prueba en la que solicitaron se le concediera un tiempo adicional a la parte apelante para transcribir los testimonios que faltaban. La solicitud resultaba contraria a la posición inicial de la parte apelante al estimar que resultaba innecesaria la presentación de los referidos testimonios.

El 3 de diciembre de 2014 la parte apelada presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios mediante la cual solicitó al Tribunal que le concediera un término de 30 días, una vez transcritos los testimonios que faltaban o una vez presentado el alegato suplementario de la parte apelante, para presentar su Alegato en Oposición.

El 9 de diciembre de 2014 emitimos una Resolución en la que expresamos que en torno a la solicitud contenida en la Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden en Torno a la Estipulación de Prueba, ya habían transcurrido los 10 días adicionales allí solicitados. Señalamos, además, que conforme a nuestra Resolución del 14 de noviembre de 2014, ya habíamos dispuesto la medida que tomaríamos en torno a la ausencia de los testimonios no transcritos para adjudicar el recurso.

Finalmente ordenamos el cumplimiento de las órdenes emitidas el 14 de noviembre y concedimos un nuevo y final término de 20 días al Ministerio Público para que sometiera su alegato. El 19 de diciembre de 2014, el Ministerio Público presentó su alegato en oposición.

Expuesto el trámite procesal de la causa, estamos en posición de discutir y...

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