Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-011 Tamrio Inc. v. Haciendas Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

TAMRIO, INC. Apelante v. HACIENDAS DEVELOPMENT CORPORATION Apelado KLAN201400938 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101596 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Tamrío, Inc. (Tamrío o apelante) solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida el 20 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).2 Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Tamrío, pero acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada la institución financiera First Bank (First Bank o apelado).

Estudiado el expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 28 de septiembre de 2011 Tamrío presentó una demanda en daños, cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Hacienda Development, Corp. (HDC o dueño de la obra) y First Bank. Las alegaciones del contratista Tamrío se circunscribieron a que HDC le debía ciertas cantidades de dinero en concepto de pagos retenidos de la construcción del proyecto Haciendas de la Baume en Boquerón. De la demanda se desprende que First Bank proveyó el financiamiento interino para la construcción de dicho proyecto. En esencia, Tamrío razonó que el contrato de préstamo entre HDC y First Bank garantizó la existencia de los fondos necesarios para poder cobrar por sus labores. Inicialmente este préstamo financiaría los costos de desarrollo, construcción y venta del proyecto mediante una línea de crédito rotativa por una cantidad agregada de principal de $16,535,000.00 hasta un máximo agregado de crédito de $23,030,000.00.3

En la demanda, Tamrío adujo que HDC respondía por el pago de lo adeudado en virtud de los contratos de construcción suscritos en el año 2006. En cuanto a First Bank alegó que éste: (1) venía obligado a pagar la cantidad que HDC le adeudada por constituir una hipoteca sobre el inmueble en el cual se construía el proyecto, pues de lo contrario se enriquecería injustamente del aumento en el valor del inmueble en caso de que decidiera ejecutar la hipoteca que sobre el mismo estaba constituida; (2) hizo el compromiso de continuar proveyendo financiamiento del proyecto y pagarle las cantidades retenidas y (3) permitió el mal manejo del préstamo de construcción, lo que puso en peligro la garantía de repago. Así, le solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara tanto a HDC, como a First Bank a pagarle solidariamente la cantidad adeudada.

First Bank y HDC contestaron la demanda oportunamente. First Bank negó que tuviera una obligación de pago hacia Tamrío por el dinero que le retuvo el dueño de la obra, HDC. Añadió que tampoco existía la posibilidad de un enriquecimiento injusto y enfatizó que no tenía una relación contractual con Tamrío. Por su parte, HDC arguyó, entre otras cosas, que no era responsable de los daños alegados en la demanda, por lo que se debía desestimar la reclamación en su contra. Posteriormente, Tamrío enmendó la demanda y alegó que First Bank pagó las primeras facturas sin problema alguno, más sin embargo, las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2011 no fueron pagadas. Por esta razón, Tamrío paralizó los trabajos de construcción en el proyecto Hacienda Baume e indagó sobre el porqué de la falta de pago.

First Bank presentó una moción de desestimación en la cual esencialmente solicitó que se desestimara con perjuicio la demanda y la demanda enmendada en su contra y se le impusiera a Tamrío el pago de las costas y honorarios de abogado a su favor.

Lo anterior debido a que los reclamos de Tamrío se basaban en un incumplimiento de HDC con las obligaciones asumidas bajo el contrato de construcción. Tamrío se opuso a la moción de desestimación el 16 de mayo de 2012. En síntesis, reformuló sus alegaciones iniciales expuestas en la demanda contra First Bank.4

Más tarde, Tamrío y HDC conjuntamente presentaron una moción solicitando se dictara sentencia sumaria parcial por estipulación. En ésta, HDC reconoció adeudarle a Tamrío la suma vencida de $1,494.397.00 por concepto del 10% de retenido en las certificaciones presentadas y aprobadas en el proyecto objeto de la demanda.5 Por lo anterior, el TPI dictó una Sentencia Parcial por Transacción el 11 de julio de 2012.6

Tras varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución el 7 de agosto de 2012. De la misma se desprende que se celebró una vista evidenciaria a los fines de atender la moción de desestimación y su correspondiente oposición. Sin embargo, las partes no produjeron evidencia para sustentar sus respectivas alegaciones, por lo que el TPI no fue colocado en posición de resolver la controversia. Cabe señalar que en su Resolución, el TPI destacó con relación al retenido que ya existía una sentencia parcial donde HDC se atribuyó dicha responsabilidad.

Añadió que con respecto a la alegación de que el Banco estaba obligado a seguir financiando obras sobre las cuales no mediaba un contrato, “ciertamente la parte promovente (First Bank) tiene toda la razón en sus argumentos”. Concluyó que Tamrío no tenía legitimación para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del contrato existente entre First Bank y HDC.7

En enero de 2013 Tamrío presentó una segunda demanda enmendada. Aceptó que hubo una sentencia por transacción en la cual HDC reconoció ser responsable por la cantidad acumulada en concepto de retenido. No obstante, alegó que como HDC entregó el proyecto a First Bank mediante solicitud de sentencia por consentimiento, éste último era solidariamente responsable de pagarle la cantidad adeudada.8

First Bank contestó esta demanda enmendada y en lo pertinente adujo que en efecto pagó $144,062.00 correspondientes al 10% de retenido de la construcción de las áreas vecinales y parte de los $230,000.00 aprobados por concepto de pago de retenido adicional. Sin embargo, alegó que en la medida que Tamrío no concluyó los trabajos relacionados al proyecto, no se le desembolsó la totalidad de los fondos aprobados a HDC para el pago de retenido a Tamrío.

Asimismo, la institución financiera alegó que Tamrío se encontraba impedido colateralmente de reclamarle la cuantía de la cual HDC se responsabilizó mediante sentencia final y firme. Agregó que esta sentencia tuvo el efecto de liberarlo de responsabilidad, a menos que Tamrío demostrara que respondía solidariamente por la mencionada cuantía.

Subsiguientemente, tanto Tamrío, como First Bankpresentaron solicitudes de sentencia sumaria. Tamrío bosquejó las siguientes razones por las cuales se debía dictar sentencia sumaria a su favor: (1) era un tercero beneficiario de la cuarta enmienda al contrato de préstamo entre First Bank y HDC; (2) era un tercero beneficiario del contrato de préstamo entre First Bank y HDC para exigir el 94%

del total de los costos de construcción certificado; (3) aplicaba la doctrina de actos propios que constituyó fuente de obligación de First Bank hacia Tamrío y (4) First Bank respondía debido a que su conducta antijurídica le causó daños y perjuicios.9

Por otro lado, en la moción presentada por First Bank éste reiteró que no respondía por el incumplimiento de las obligaciones de HDC y que esto se expuso en la sección 11.11 del contrato de préstamo. Además, arguyó que: (1) la cesión de los contratos de construcción como garantía de pago al amparo del contrato de préstamo no lo colocaba en la posición de HDC, sino hasta que éste optara por colocarse como dueño de la obra; (2) no se configuraban en el presente caso los elementos de una causa de acción predicada en la doctrina de actos propios; (3)

Tamrío carecía de evidencia para demostrar que rebasó sus funciones como institución financiera; (4) una vez HDC incumplió con sus obligaciones bajo el contrato de préstamo, estaba autorizado a compensar el incumplimiento de HDC con el exceso del producto de la venta de las unidades de vivienda y (5) nuestro sistema de derecho no reconocía la reclamación de enriquecimiento injusto a favor de un contratista contra el banco que financia la obra para cobrar el retenido impagado por el dueño de la obra. First Bank solicitó al TPI nuevamente que se desestimara la totalidad de las causas de acción instadas en su contra por Tamrío.10

Tras varios incidentes procesales y luego de atender los escritos anteriormente descritos, el TPI emitió la sentencia bajo nuestra consideración. Según adelantamos, mediante la misma se declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por First Bank. Entre las determinaciones de hecho a las que arribó el TPI en su sentencia, y de las cuales no existe controversia, hemos de señalar las siguientes por su pertinencia para la resolución del caso de autos:

5. El 27 de febrero de 2006, Tamrío y HDC suscribieron un contrato para la construcción de los trabajos de mejoras de ingeniería a los terrenos en donde eventualmente se construiría el Proyecto dirigidos al desarrollo del Proyecto.

El costo acordado para estos trabajos fue de $2,802,972.00.

6. First Bank no compareció como parte en el Contrato de Construcción del “site” y ni tan siquiera se hace mención que entidad bancaria alguna estaría financiando el Proyecto y/o los trabajos contratados.

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