Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401580
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-018 González Rivera v. Municipio de Florida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ANGEL GONZALEZ RIVERA Apelado v. MUNICIPIO DE FLORIDA Apelante
KLAN201401580
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: C DP2011-0200

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el señor Ángel González Rivera (en adelante “señor González Rivera”), mediante recurso de apelación, ynos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda sobre discrimen por edad presentada por el señor González Rivera contra el Municipio de Florida (en adelante “Municipio”) y el Honorable Aarón Pargas, en su rol oficial y su capacidad personal (en conjunto “apelados”).

Examinados los escritos presentados, la transcripción de la prueba oral estipulada, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 1 de septiembre de 2011, el señor González Rivera presentó Demanda en contra de los apelados y alegó que, siendo un empleado transitorio del Municipio por siete (7) años, no se le renovó el contrato por razón de su edad. Por consiguiente, solicitó la reinstalación, salarios dejados de percibir y daños a tenor de la Age Discrimination Employment Act (ADEA), 29 U.S.C. sec. 621 et seq, así como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. 343. Además, reclamó una plaza permanente en virtud de la Ley sobre Empleados Irregulares, 3 L.P.R.A. 711 et seq, y la imposición de honorarios de abogados a los apelados.

Por su parte, los apelados contestaron la demanda el 2 de noviembre de 2011.

Alegaron que la cesantía del señor González Rivera respondió a la necesidad del servicio.

Luego de varios trámites procesales, el juicio se celebró el 12 de mayo de 2014. El señor González Rivera estuvo representado por el Lcdo. Héctor A.

Cortés Babilonia y el Lcdo. Jorge I. Couto González. El Honorable José Aarón Pargas estuvo representado por el Lcdo. Daniel A. Cabán Castro, mientras que el Lcdo. Víctor J Girona González compareció en representación del Municipio.

Antes de comenzar el desfile de la prueba, las partes estipularon que cuando el actual alcalde, Hon. José Gerena Polanco, llegó al Municipio en julio de 2012, había 500 empleados temporeros de nueva contratación. Véase, Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, a las págs. 9-11.

El señor González Rivera presentó su propio testimonio y el de la Sra. Leira Rodríguez Lamourt (señora Rodríguez Lamourt). En el interrogatorio directo, el señor González Rivera declaró que tenía 63 años y trabajó en el recogido de basura para el Municipio desde julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que fue despedido. Indicó que se desempeñaba de manera excelente en el trabajo, tenía un expediente personal limpio, era puntual y con buen récord de asistencia. Expresó que, de doce empleados transitorios que trabajaban para el Municipio en ese momento, despidieron a los 3 de mayor edad, siendo ellos el Sr. Ramón Molina de 72 años, el Sr. Severiano Serrano de 56 años y el propio demandante. Además, manifestó que las nueve personas que fueron contratados nuevamente eran de menor edad que él. Véase, Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, a las págs. 14-29.

Continuó declarando que el director de su división y supervisor inmediato, el Sr. Raymond Mercado, le expresó que era un viejo, que no podía cargar con los guebos, que lo único que sabía hacer era quejarse y que tenía como cincuenta personas que querían su trabajo. Ante pregunta de alguna queja que haya dado, este respondió que, un viernes a mediados de abril de 2010, fue donde la señora Rodríguez Lamourt cansado del patrón de hostigamiento al que estaba sujeto por el señor Mercado. Específicamente se quejó porque, le habían borrado un día de trabajo debido a que ese día había faltado el chofer y asignaron un chofer suplente que no terminó la ruta. Indicó que el señor Mercado se disgustó con la situación y les ponchó el día de trabajo a los tres empleados reflejándose como un día de ausencia. Expresó que al día siguiente, aproximadamente 2 meses antes de su despido, el señor Mercado lo llamó a su oficina por razón de haber ido a donde la señora Rodríguez Lamourt y le dijo que era un “bochinchoso”. El señor González Rivera manifestó que posteriormente llegó de vacaciones para acordar sus horas de trabajo como de costumbre cuando el señor Mercado le dijo que había sido despedido. Señaló que no esperaba que lo dejaran sin trabajo porque había necesidad de sus servicios, le habían renovado el contrato en múltiples ocasiones y era un excelente empleado. Véase, Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, a las págs. 29-37.

En el contrainterrogatorio, el señor González Rivera declaró que tenía 52 años cuando el Municipio lo contrató por primera vez en julio de 2003 y que le renovaban los contratos cada 6 meses. Añadió que cumple años el 27 de julio.

Indicó que su último contrato fue en enero de 2010 y tenía 60 años de edad para ese entonces. Véase, Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, a las págs.

86-90.

Culminado el testimonio del señor González Rivera, su representación legal llamó como testigo hostil a la señora Rodríguez Lamourt, quien estaba anunciada por la parte demandada. Esta declaró que actualmente es Directora de Finanzas del Municipio de Florida pero que para junio de 2010 era la Directora de Recursos Humanos del Municipio. Aseveró que firmó una carta de cesantía de finalización de contrato, fechada 11 de mayo de 2010, en relación al caso del señor González Rivera, que era efectiva el 30 de junio de dicho año. Asintió haber admitido que la Unidad Anti-discrimen Federal determinó causa por discrimen de edad en relación al caso del señor González Rivera. Véase, Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, a las págs. 102-106. Además, declaró que no recuerda que el señor González Rivera se hubiera quejado donde ella sobre la situación de que a este le estaban ponchando la tarjeta y no le pagaban horas que había trabajado. También indicó que no recuerda que haya habido una contratación de cientos de empleados transitorios...

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