Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-023 Operating Partners Co. v. Sohun Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

OPERATING PARTNERS CO., LLC, como agente de servicio de RNPM, LLC
Demandante-Apelado
V.
ALBERTO SOHUN GARCÍA
Demandado-Apelante
KLAN201401692
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-1962 (908) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece por derecho propio, el señor Alberto Sohun García (Sr. Sohun García o apelante) y solicita que revoquemos la Resolución dictada el 15 de septiembre de 2014 y notificada el 19 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Por medio de dicha Resolución, el TPI denegó la petición del Sr. Sohun García de ejercitar la causa de acción de retracto de crédito litigioso. El apelante solicitó además, que se revocará una Orden dictada por el TPI el 2 de julio de 2014 y notificada al día siguiente, en la cual se declaró con lugar, la Moción Informando Cesión o Traspaso de Derechos y por ende sustituir a los demandantes originales por Operating Partners Co.,LLC, como agente de servicios de RNPM, LLC.(los apelados).

Finalmente, el Sr. Sohun García solicitó que se revocara la Sentencia dictada por el TPI el 23 de septiembre de 2014 y notificada el 25 de septiembre de 2014. Asimismo, solicitó que se ordenara la continuación de los procedimientos en instancia. Cabe destacar, que mediante la Sentencia apelada el TPI dispuso por la vía sumaria del caso de epígrafe y declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, presentada en contra del Sr. Sohun García.

Luego de evaluar los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar tanto la Resolución recurrida, como la Sentencia apelada.

I

El 16 de agosto de 2013, Oriental Bank y el Banco Popular de Puerto Rico, como agente de servicio (los demandantes originales), presentaron en contra del apelante la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, que origina el caso ante nuestra consideración. En síntesis, se alegó en la demanda que el Sr.

Sohun García suscribió un pagaré por la suma principal de $205,200.00, el cual fue garantizado por una hipoteca que grababa una propiedad de éste. Asimismo, alegó que el apelado había incumplido con el contrato de préstamo antes señalado, por no haber cumplido con el pago de varias mensualidades vencidas, por lo cual se declaró la totalidad de la deuda como vencida. Ante ello, solicitaron que el TPI ordenara el pago de balance del principal de $184,466.38, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado pactados.

Finalmente, solicitaron que, del apelante no cumplir con el pago, se ordene la ejecución del gravamen hipotecario que garantiza la deuda antes mencionada.

El 25 de noviembre de 2013, el Sr. Sohun García presentó su Contestación a la Demanda. En primer lugar, argumentó que Oriental Bank ya no era el tenedor del pagaré que él suscribió y negó las cantidades adeudadas de principal e intereses que surgen de la demanda. No obstante, señaló que no tenía “la información necesaria para confirmar cantidad alguna alegadamente adeudada aunque se admite que existen varias mensualidades vencidas que no han sido pagadas.”1 En lo pertinente, el apelante esgrimió como defensa afirmativa que los demandantes carecían de legitimación activa, por no ser tenedores del pagaré y que faltaba como parte indispensable los verdaderos tenedores del pagaré en controversia.

El 6 de diciembre de 2013, los demandantes originales sometieron al Sr. Sohun García un Requerimiento de Admisiones al amparo de la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 33. Luego de transcurrir el término de 20 días establecidos en dicha Regla para que el apelante presentara su contestación, no lo hizo ni solicitó prórroga para responder al mismo.2 Como parte del requerimiento de admisiones, se le solicitó al apelante que admitiera, que al 6 de diciembre de 2013 no había pagado las mensualidades vencidas del préstamo en controversia; que el último pago del referido préstamo lo había realizado en febrero de 2013; que el 15 de junio de 2006 suscribió un pagaré por $205,200.00 al 6.5% anual, pagadero a Oriental Bank; y que en esa misma fecha suscribió una primera hipoteca en garantía del mencionado pagaré.

El 21 de enero de 2014, los demandantes originales presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En primer lugar, señalaron que en su Contestación a la Demanda, el Sr. Sohun García aceptó, que había varias mensualidades vencidas y no pagadas del préstamo hipotecario. Asimismo, argumentaron que a tenor con las disposiciones de la Regla 33 de Procedimiento Civil, supra, al no contestar en el término establecido el requerimiento de admisiones, se debe de dar por admitido.

Por lo cual, indicaron que se debe dar por admitido que el apelante suscribió la obligación reclamada en la demanda y que no ha cumplido con los pagos de dicha obligación.

Finalmente, acompañaron su solicitud de una declaración jurada de una Oficial Administrativa del Banco Popular de Puerto Rico que confirma el atraso en los pagos del préstamo hipotecario, que la deuda se ha declarado vencida en su totalidad y que al 1 de julio de 2013, el Sr. Sohum García adeudaba la suma de $184,466.38 de principal, más los intereses acumulados que aumentan a razón de 6.5% de interés al año hasta que se cumpla con el pago de la deuda, cargos por mora y el 10% para gastos, costas y honorarios de abogado.

El 19 de marzo de 2014, el Sr. Sohun García presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En primera instancia, el apelante señaló que existe controversia sobre hechos materiales que impiden la disposición del caso por la vía sumaria.

En síntesis, sostuvo que existía controversia sobrela verdadera identidad del dueño del crédito reclamado, lo cual catalogó comoun hecho real, sustancial, esencial y material que debe ser adjudicado previamente, para poder dictar la...

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