Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401703
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-029 Santa Paula Oil Corp. v. Benítez Naranjo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

SANTA PAULA OIL CORPORATION
Recurridos
v.
ISRAEL BENITEZ NARANJO, y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por éste y por ISABEL NEVARES ROBLES; ANTONIO TORRES MONTES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y por SONIA MARIA PABON GONZALEZ; JUAN BERRIOS; DBP CORPORATION; JOSE SANTIAGO
Peticionarios
KLCE201401703
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2008-0339 (701) Sobre: Interdicto Sumario Art. 28 Ley de ARPE

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparecen ante nos el Sr. Israel Benítez Naranjo (Sr.

Benítez), la Sra. Isabel Nevares Robles, el Sr. Antonio Torres Montes y la Sra.

Sonia María Pabón González (en conjunto, los Peticionarios) mediante recurso de Certiorari. Solicitan la revisión de una Resolución emitida el 31 de julio de 2014, notificada el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en el caso D PE2008-0339, Santa Paula Oil Corporation v. Benítez Naranjo, et al. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentaron el 13 de mayo de 2014 y la Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada que presentaron el 8 de julio de 2014. Oportunamente, los Peticionarios instaron una Moción de Reconsideración que fue denegada mediante Resolución emitida el 4 de diciembre de 2014, notificada el 11 del mismo mes y año.

Por los fundamentos aquí expuestos, se deniega el auto solicitado.

I.

Ante el largo tracto procesal de este caso, resumimos a continuación solo los hechos relevantes a la adjudicación del presente recurso, según surgen del expediente ante nos.

Al inicio de este litigio, Santa Paula Oil Corporation, hoy To Go Stores, Inc.1

(To Go Stores o recurrida), operaba una estación de gasolina localizada en la Carretera Núm. 2 en el kilómetro 14.2, en la región de Hato Tejas del Municipio de Bayamón (Municipio), Puerto Rico. El 13 de marzo de 2008 To Go Stores instó ante el TPI una Demanda de interdicto sumario al amparo del derogado Art. 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. secs. 71 et seq., conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, en contra de la compañía ABC h/n/c Any Time (Any Time), el Sr. Benítez y Fulano de Tal.

En apretada síntesis, alegó que éstos estaban operando y reconstruyendo una estación de gasolina localizada en el kilómetro 14.4 de la misma Carretera Núm.

2, sin contar con los permisos necesarios para ello. A su vez, instó en su contra una reclamación de daños y perjuicios.

Luego de celebrar una vista, mediante Resolución emitida el 18 de marzo de 2008, notificada el 24 de marzo siguiente, el TPI denegó la solicitud de interdicto provisional. Insatisfecho, To Go Stores instó ante este foro un recurso de Certiorari. Mediante Sentencia emitida el 29 de abril de 2008 en el caso KLAN20080415, un hermano panel2 expidió el auto solicitado y revocó el dictamen. Determinó que la petición jurada de To Go Stores fue suficiente por lo que ordenó provisionalmente la paralización inmediata de toda construcción y uso de la gasolinera que operaban el Sr. Benítez y los demás recurridos, citándoles a una vista ya señalada.

Celebrada la referida vista el 1 de mayo de 2008, el 2 de mayo de 2008 el TPI emitió Sentencia. Expuso que antes de la vista, el Sr.

Benítez solicitó y se le concedió el permiso de construcción así como que existía un permiso de uso de 1995. Concluyó que, vigentes ambos hasta que fuesen revocados, el recurso se tornó académico y debía desestimarse. No conteste con ello, To Go Stores acudió ante este foro mediante recurso de Apelación. Mediante Sentencia emitida el 30 de enero de 2009 en el caso KLAN200801426, un hermano panel3 determinó que, en efecto, el interdicto solicitado era inoficioso. Aun cuando resolvió que el permiso otorgado en el 1995 no podía considerarse como permiso de uso para la operación de la gasolinera y que el Sr. Benítez no tuvo vigente un permiso de uso durante el pleito, indicó que éste lo tramitó administrativamente ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón y lo obtuvo, como surge de una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2008. Pronunció que, existente el permiso de uso, el interdicto era inoficioso.

En cambio, precisó que la reclamación de daños y perjuicios no debía desestimarse y la devolvió ante el TPI para su adjudicación.

Luego de un sinnúmero de trámites procesales, entre ellos la presentación de una Demanda Enmendada y una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, el 13 de mayo de 2014 los Peticionarios instaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Plantearon que es improcedente la reclamación de ganancias dejadas de devengar de To Go Stores por el periodo de 28 de abril de 2008 al 22 de febrero de 2011 pues para entonces había un permiso de uso válidamente expedido que se presume legal y correcto. En la alternativa, adujo que la...

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