Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-032 Montilla Lopez v. Triple S Salud Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FEDERICO MONTILLA LÓPEZ; MARTA MONTILLA LÓPEZ; JORGE M. AZIZE CUADRADO; LILLIAN T. AZIZE ÁLVAREZ; Y CAMILLY I. AZIZE ÁLVARÉZ
Recurridos
v.
TRIPLE-S SALUD, INC. Y TRIPLE S. MANAGEMENT CORPORATION
Peticionarios
KLCE201500003
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2011-1327 Sobre: DENEGATORIA DE ORDEN PROTECTORA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparecen Triple S Management, Corp. y Triple S Salud, Inc. y nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 20 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que les denegó una orden protectora. Las peticionarias solicitaron a ese foro que se les relevara de contestar ciertos pliegos de interrogatorios y requerimientos de documentos sobre información personal de terceros ajenos al pleito, información que consideran irrelevante para el caso y cuyo descubrimiento les conllevaría una carga y gastos excesivos.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos de las partes, resolvemos expedir el auto discrecional solicitado y revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del caso.

I

La parte recurrida, compuesta por Federico y Marta, ambos de apellidos Montilla López, Jorge M.

Azize Cuadrado, Lillian y Camila, ambas de apellidos Azize Alvarez (los recurridos), presentaron su demanda contra Triple S Management Corp. y Triple S Salud, Inc. (en adelante y conjuntamente Triple S) el 29 de noviembre de 2011.1 Con esa reclamación los recurridos buscan redimir, por su justo valor, unas 21 acciones de la corporación Seguros de Servicio de Salud de Puerto Rico, que su causante, el doctor Víctor Montilla Hernández, adquirió en 1965 y poseía al momento de su muerte en 1994. Según los recurridos, ellos heredaron tales acciones y estas se multiplicaron, lo que aumentó su valor original, cuando Triple S Management Corp. se convirtió en la matriz de Triple S.2

La postura de Triple S Management y Triple S Salud es que no procede la demanda porque las acciones del doctor Montilla Hernández fueron redimidas por Triple S en 1996 y cualquier acción derivada de ese acto está prescrita, aún si se aplicara el término de 15 años fijado para las acciones personales, que sería el término más favorable para los recurridos. También sostienen que la reclamación es inmeritoria debido a que la redención de 1996 se llevó a cabo conforme a los estatutos corporativos de Triple S Salud. Además, expresan que los recurridos no podían heredar las acciones del doctor Montilla Hernández ya que la normativa corporativa vigente, a la cual el causante de los recurridos consintió, establecía que solo podían transferirse las acciones a los herederos que a su vez fueran médicos o dentistas.3

Como parte del descubrimiento de prueba en este caso, Triple S contestó el primer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos el 25 de septiembre de 2013. También contestó el segundo pliego de interrogatorio y solicitud de producción de documentos el 15 de abril de 2014.4 Ahora bien, la parte recurrida cursó un tercer

y un cuarto pliego de interrogatorios y producción de documentos el 6 y el 18 de marzo de 2014, respectivamente. Entonces Triple S se comunicó con los recurridos para que retirara dichos pliegos sin la intervención del tribunal, por tratarse de información irrelevante sobre terceras personas que no son partes del litigio.5

Sin embargo, Triple S no obtuvo éxito en su solicitud pues la parte recurrida reiteró sus solicitudes.6

Días después, la parte recurrida envió un quinto pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos, mediante el cual, al igual que en el tercer y el cuarto pliego, solicitaban información relacionada a terceros ajenos al pleito.

Triple S nuevamente objetó la solicitud por requerir información y documentos irrelevantes.7

Luego de otros trámites y gestiones infructuosas para detener los efectos de las solicitudes de descubrimiento aludidas, el 30 de abril de 2014 Triple S solicitó una orden protectora al Tribunal de Primera Instancia, al amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil. En ella incluyó un desglose detallado de la información solicitada sobre los terceros, la cual sostiene tenazmente que es irrelevante.

Se trata de más de treinta personas, de las cuales se solicita lo siguiente: nombre, dirección, profesión, fecha en que murió su causante, fecha en que heredó las acciones, modo de adquisición de las acciones, número de acciones que poseía en distintas fechas, valor de las acciones, dividendos recibidos, si se realizó alguna redención, venta, traspaso o cesión respecto a las acciones de esa persona, documentos que expliquen por qué no se redimieron esas acciones, copia de toda correspondencia de esa persona y de su causante, información personal sobre todos los herederos de esa persona, entre otras cosas.8

Oportunamente los recurridos se opusieron a la solicitud de orden protectora.9 Cabe mencionar que en el ínterin la parte recurrida envió un sexto pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos que Triple S también objeto mediante una carta fechada 7 de agosto de 2014.10

El 20 de agosto de 2014 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de orden protectora de Triple S y le ordenó contestar los interrogatorios en un término de 30 días.11

Triple S solicitó la reconsideración bajo los mismos fundamentos.12

La parte recurrida presentó su oposición y adujo que la información solicitada “guarda relación” con las alegaciones de la demanda.13

Mediante resolución emitida el 10 de diciembre de 2014, archivada en autos copia de su notificación el 15 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. Por ello el 2 de enero de 2015 Triple S Management y Triple S Salud recurrieron ante nos con la petición de autos para que revoquemos esa resolución y concedamos la orden protectora solicitada. Formularon el siguiente señalamiento de error.

Erró el TPI al no conceder la Orden Protectora solicitada por la parte demandada, a pesar de que es necesario proveerla para evitar que la parte demandada tenga que incurrir en un descubrimiento de prueba impertinente, sumamente oneroso, tanto en tiempo como en recursos, que no conducirá a descubrir prueba alguna relevante al caso y solo tendrá el efecto de encarecer y retrasar los procedimientos.

Sostiene Triple S que lo que la parte recurrida pretende es llevar a cabo un descubrimiento de prueba sobre cualquier materia que pueda estar remotamente relacionada con su demanda, en busca de algo que le sirva; no para probar lo que alegó en la demanda. A su vez arguye que los requerimientos que se pretenden exceptuar del descubrimiento versan sobre información de sobre treinta terceras personas ajenas al pleito. Plantean que lo único relevante en este caso es la relación del accionista...

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