Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500088
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-039 Pueblo de PR v. Lopez Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs. LUIS RAFAEL LOPEZ DAVILA
Peticionario
KLCE201500088
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso. Núm. I1TR201400385

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Luis Rafael López Dávila (en adelante “señor López”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se negó a desestimar cierta Denuncia presentada en su contra por entender que los hechos allí imputados no son una reiteración de aquellos por los cuales hubo una determinación de no causa probable.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 22 de mayo de 2014 se presentaron sendas Denuncias contra el señor López por infracción al Artículo 5.07 y al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, imputándole guiar negligentemente, haber ocasionado un accidente y haber atropellado un peatón. Lo anterior, por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2014. En la vista de Regla 6, el señor López se allanó a la Denuncia por infracción al Artículo 7.02 y negó haber incurrido en negligencia al conducir su automóvil. Ello así, luego de celebrada la vista, el TPI determinó no causa por infracción al Artículo 5.07.

Posteriormente, luego de advenir en conocimiento de los daños corporales sufridos por la víctima, entre otros detalles, el 11 de septiembre de 2014 el Ministerio Público presentó otra Denuncia contra el señor López, esta vez por infracción al Artículo 7.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito. En esa ocasión, durante la vista de Regla 6, el señor López solicitó la desestimación de la Denuncia por entender que el TPI carecía de jurisdicción para atenderla ya que la misma “constituía un subterfugio para obviar, el que habiéndose determinado No Causa Probable por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Tránsito y siendo los hechos por los que ahora se le imputaba al acusado una nueva denuncia los mismos considerados previamente, el Ministerio Fiscal estaba obviando el tener que haber recurrido en alzada de la determinación de No Causa Probable y para lo cual habría tenido el término de sesenta (60) días, que dejó transcurrir sin hacerlo”. A pesar de ello, el TPI determinó causa probable y remitió el caso para juicio.

Inconforme con la determinación del TPI, el 26 de septiembre de 2014 el señor López presentó una Solicitud de Desestimación Regla 64(n)(7) en la que reiteró los argumentos esbozados en la vista de Regla 6. En esencia, el señor López sostuvo que en la Denuncia presentada por infracción al Artículo 5.07 ya se había determinado no causa en cuanto a haber conducido descuidada o negligentemente, por lo que no procedía una Denuncia por infracción al Artículo 7.05 en la que se le imputaba haber ocasionado un accidente por guiar negligentemente, en estado de embriaguez y como resultado de ello haber atropellado a un peatón que tuvo que recibir tratamiento médico. Lo anterior, por entender que ello conllevaría una duplicidad de procedimientos y dado que el Ministerio Público “[n]o [podía] en este momento pretender que bajo una nomenclatura distinta, pero que tiene los mismos elementos constitutivos de delito, se pretenda traer ante la consideración del Tribunal una denuncia que es improcedente en derecho”.

Por su parte, el 17 de octubre de 2014 el Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación presentada por el señor López. El Ministerio Público alegó que no había acudido a Regla 6 en alzada en aquél momento por no entenderlo necesario. No obstante, habiendo surgido nueva evidencia, optó por presentar una nueva Denuncia por infracción a otro Artículo con elementos distintos. Ello así, solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor López.

Luego de celebrar una vista argumentativa para atender las posturas de ambas partes, el 16 de diciembre de 2014, notificada y archivada en autos el 29 de...

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