Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-046 Nieves Ramírez v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

JUDY NIEVES RAMIREZ CENTRO DE CUIDADO DIURNO ABC INFANTIL Recurridas v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrente
KLRA201500150
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Mayagüez Querella Núm: 2013PPSF00081 Sobre: maltrato institucional con fundamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, la señora Judy Nieves Ramírez (en adelante “señora Nieves”), por sí y en representación del Centro de Cuidado Diurno ABC Infantil (en adelante “Centro”). Solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante “Junta”), mediante la cual la Junta confirmó su Resolución previa a los efectos de que la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla había fundamentado correctamente el referido de maltrato.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 30 de noviembre de 2012 la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla emitió un dictamen en el que incluyó los hallazgos de la investigación realizada en el referido de maltrato en cuestión. Mediante dicho dictamen, se recomendó que la señora Nieves no utilizara los alimentos del Banco de Alimentos de Puerto Rico para alimentar a los menores pertenecientes a la matrícula del cuido; que eliminara del almacén los alimentos que estuvieran expirados y solo mantuviera en el mismo alimentos frescos y con fechas vigentes; que tuviera en el área de la cocina alimentos frescos y con fechas vigentes; que contactara algún técnico que poseyera conocimiento en refrigeradores y/o neveras con el objetico de limpiar la bandeja que se encuentra en la parte baja de la nevera para mantenerla limpia y evitar malos olores en el centro; y que evitara la fuerza física y no obligara a los menores a comer si éstos no lo desean y buscar segundas opciones para que éstos se alimenten.

Inconforme con la determinación de la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla, el 22 de enero de 2013 la señora Nieves presentó una apelación ante la Junta. El 30 de octubre de 2014 la Oficial Examinadora Ana V. Ramos Lozano suscribió un Informe en el que evaluó la prueba testifical y documental vertida en las vistas administrativas, así como el expediente administrativo, recomendando confirmar la determinación de la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional pues entendió que el referido de maltrato estaba correctamente fundamentado. Por su parte, el 25 de noviembre de 2014, notificada y archivada en la misma fecha, la Junta emitió una Resolución en la que acogió en todas sus partes el Informe de la Oficial Examinadora y concluyó que la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla había actuado correctamente al fundamentar su investigación.

Todavía insatisfecha con la determinación de la Junta, el 10 de diciembre de 2014 la señora Nieves presentó por derecho propio una moción de reconsideración. Asimismo, el 16 de diciembre de 2014 la licenciada Valerie Ramos Delgado, representante legal de la señora Nieves, también presentó una solicitud de reconsideración. Alegó que la determinación de la Junta se había basado en el Informe rendido por la Oficial Examinadora el cual entendía que no estaba apoyado en el expediente del caso ni en los testimonios o prueba vertida en las vistas, pues éste último se limitaba a hacer referencia al informe de la trabajadora social que había sido impugnado en las vistas.

Ello así, el 13 de enero de 2015 la Junta emitió una...

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