Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-049 Jose Santiago Inc. v. Junta de Subastas Nivel Central

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ SANTIAGO, INC.
Recurrente
Vs.
JUNTA DE SUBASTAS, NIVEL CENTRAL, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurridos
KLRA201500162
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Revisión del Departamento de Educación. Núm.: JR-2014-016 Sobre: Impugnación de la Adjudicación de Subasta Núm. S.F.(CE) 2014-019, Contrato “Whole Wheat Pizza”

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones José Santiago, Inc. (recurrente) sobre una Resolución emitida por la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (Junta) el 6 de febrero de 2015 y notificada ese mismo día, en el caso número JR-2014-016. Por medio de ese dictamen, la Junta revocó la adjudicación de la subasta SF(CE) 2014-019 y ordenó la adjudicación de la misma a F. & J.M. Carrera, Inc, (Carrera, parte con interés).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso tardío. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

Mediante el dictamen recurrido, la Junta declaró ha lugar una Solicitud de revisión y/o impugnación de adjudicación de subasta que fue presentada por Carrera el 2 de septiembre de 2014. La Resolución fue emitida y notificada

el pasado 6 de febrero de 2015. Por su parte, el recurso de Revisión Judicial fue presentado el 18 de febrero de 2015, esto es, doce (12) días luego que la Junta notificó la Resolución.

El 26 de febrero de 2015 la parte con interés radicó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción en la que alegó que, a tenor con la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172 (LPAU), el recurrente contaba con 10 días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución, para acudir en revisión judicial de una adjudicación de subasta. Arguyó que el recurrente presentó el recurso luego de vencido el término jurisdiccional de 10 días, por lo que procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

A continuación, atendemos la cuestión jurisdiccional...

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