Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-052 Aguayo Cedeño v. AAA

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSE AGUAYO CEDEÑO
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201500064
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Número: OA-13-018 Sobre: Revisión Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el señor José Aguayo Cedeño (Sr. Aguayo, recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución que emitió la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) el 20 de noviembre de 2014.

Mediante el dictamen recurrido, la AAA declaró no ha lugar un recurso de apelación presentado por el Sr. Aguayo con el propósito de impugnar la transferencia de su puesto en la AAA.

Luego de examinar los méritos del recurso y los fundamentos del recurrente, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El Sr. Aguayo es empleado de carrera en la AAA y laboró en la Planta de Alcantarillados Santiago (PAS) del municipio de Arecibo como supervisor de mantenimiento de equipo1 hasta el 31 de octubre de 2013, fecha en que fue efectivo su traslado a la PAS del Municipio de Barceloneta, en virtud de una petición presentada por su supervisor, el Ing. Wilther Avilés López (Sr. Avilés).

El 26 de marzo de 2013 el Sr. Avilés solicitó por escrito al Departamento de Recursos Humanos la transferencia del Sr. Aguayo al puesto de supervisor de mantenimiento preventivo a tiempo completo en la PAS del Municipio de Barceloneta, posición que se encontraba vacante desde el año 2012. El Sr.

Avilés expuso lo siguiente en su solicitud, en cuanto a la necesidad de transferir al Sr. Aguayo a la PAS de Barceloneta:

[L]a planta de Barceloneta ha carecido de un supervisor a tiempo completo. Esta es una planta regional que recibe descargas de los pueblos de Barceloneta, Florida y Manatí y recibe descargas domésticas e industriales. Además, hay múltiples asuntos para atender y se requiere que los mismos se atiendan con prontitud ([p]lanificación de órdenes de trabajos, contacto con los [l]icitadores y órdenes de [c]ompras, coordinación de mantenimiento y trabajos con el área de [o]peraciones, cumplimiento de métricas [d]epartamental y realizar órdenes por SAP). Ante este panorama se ha identificado al [s]upervisor José Aguayo, para ser relocalizado a PAS Barceloneta como [s]upervisor de [e]quipo y [p]lanta de [m]antenimiento [p]reventivo. Este supervisor tendrá a cargo la supervisión del personal trabajando el mantenimiento preventivo y correctivo.

Por necesidad de servicio, se solicita el movimiento del supervisor José Aguayo a PAS Barceloneta, reportándose al Ing. Rolando Vega, [g]erente de [m]antenimiento [del área de] Manatí.2

La transferencia fue aprobada el 23 de septiembre de 2013 mediante una comunicación escrita notificada al Sr. Aguayo el 2 de octubre siguiente. Por estar en desacuerdo con la reubicación de su puesto a otra municipalidad, el recurrente presentó un recurso apelativo ante la Oficina de Apelaciones de la AAA.

Arguyó en su escrito que no se le brindó la oportunidad de discutir su traslado y que la notificación del mismo no abunda acerca de la alegada necesidad de servicio a raíz de la cual se efectuó su reubicación. Sostuvo que estaba dispuesto a trasladarse temporeramente por necesidades de servicio pero sin que el traslado adviniera permanente. Por su parte, la AAA contestó la apelación presentada por el recurrente. Manifestó que la transferencia se efectuó de acuerdo con las necesidades de servicio, “a tenor con su prerrogativa gerencial de administrar y ubicar los recursos humanos de la agencia en donde sean necesarios a los fines de lograr una mayor eficiencia administrativa y de servicio.”3

Luego de otros trámites procesales que incluyeron descubrimiento de prueba, la Oficina de Apelaciones de la AAA celebró dos vistas en sus méritos el 28 de agosto y 11 de septiembre de 2014, en donde el Sr. Aguayo y el Sr. Avilés tuvieron la oportunidad de ofrecer sus testimonios, entre otros declarantes.

Finalmente, el 20 de noviembre de 2014 la Oficina de Apelaciones de la AAA emitió la Resolución final recurrida, en la...

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