Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-057 Ruiz Gracia v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LYDIA I. RUIZ GRACIA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201401443 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-06975-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de PR

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Mediante recurso de revisión especial presentado el 23 de diciembre de 2014 por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece in forma pauperis, la Sra.

Lydia I. Ruiz Gracia (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión) dictada y notificada el 25 de noviembre de 2014, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida el 17 de octubre de 2014 y notificada el 23 de octubre de 2014, por el Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

La recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, en una Resolución emitida el 12 de enero de 2015, se le autorizó comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le eximió del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De conformidad con los documentos ante nuestra consideración, la recurrente trabajó para la Hacienda El Flamboyán (en adelante, el patrono) como enfermera hasta el 9 de agosto de 2014. La recurrente afirmó que renunció a su trabajo debido a que confrontó una situación de salud, en particular, la condición de fibromialgia. Así expresamente lo reconoce en sus escritos tanto ante el foro administrativo, como ante este Tribunal.

Con posterioridad, la recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, el NSE), los cuales le fueron denegados. El 26 de septiembre de 2014, el NSE emitió una Determinación en la cual resolvió que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, toda vez que no fue despedida de su empleo sino que abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa. En su dictamen, el NSE invocó la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 20 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).

Inconforme con tal determinación, la recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 17 de octubre de 2014, compareció y testificó la recurrente. En la misma fecha, 17 de octubre de 2014, el Árbitro emitió una Resolución, la cual notificó el 23 de octubre de 2014, y mediante la que confirmó la determinación emitida previamente por el NSE el 26 de septiembre de 2014. Reiteró el Árbitro que la recurrente era inelegible para los beneficios de desempleo, según lo establecido por la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, ya que había abandonado voluntariamente y sin justa causa un empleo adecuado.

En su Resolución, el Árbitro consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Hacienda El Flamboyán. Se desempeñó como Enfermera, hasta el 9 de agosto de 2014.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó un quebranto de salud, su condición de fibromialgia le afectaba para rendir su empleo, según la propia apelante consideró.

  3. No tenía una recomendación médica de dejar su empleo sin restricciones médicas para un acomodo razonable.

  4. Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo, agotando todas las alternativas viables, con su patrono para conservar su empleo. (Énfasis nuestro).

Subsecuentemente, la recurrente interpuso un recurso de apelación.

A través de la Decisión recurrida, emitida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR