Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-060 Jose Santiago Inc. v. Junta de Subastas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ SANTIAGO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS, NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
KLRA201401406
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Departamento de Educación CASO NÚM.: JR-2014-017 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015

La recurrente José Santiago, Inc., corporación que se dedica a la distribución de alimentos, nos solicita la revocación de la resolución emitida el 3 de diciembre de 2014 por la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación en el caso núm. JR-2014-017. Mediante esta determinación, tras la impugnación presentada por Campofresco, Inc., la Junta de Revisión revocó las adjudicaciones de cuatro subastas que fueron otorgadas a favor de la recurrente por la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de las partes comparecientes, resolvemos revocar la decisión recurrida y restituir la adjudicación de la subasta original.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La Junta de Subastas Central del Departamento de Educación emitió invitaciones a las subastas número S.F. (CE) 2014-021, Jugos de Chinas y Zanahorias; S.F. (CE) 2014-022, Jugos de Manzana y; S.F. (CE) 2014-023, Jugos de Fruta. Se fijó como fecha de apertura de las referidas subastas el 20 de agosto de 2014 a las 2:00 p.m. Conforme a las notificaciones suscritas por la Sra. Edmarie Díaz Cruz, Secretaria Ejecutiva de la Junta de Subastas Central, se recibirían cotizaciones en original y una copia en sobres sellados, sujeto a los términos y condiciones de la Invitación a Subastas. Mediante el Aviso de Enmienda # 1 con fecha de 18 de agosto de 2014, la Junta de Subastas Central notificó que la nueva fecha de apertura para la subasta sería el 26 de agosto de 2014.

Los pliegos de las subastas contenían los siguientes documentos: Invitación a Subasta; Aceptación; “Aviso importante” requiriendo que los licitadores estuviesen incluidos en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales (ASG); Aviso a todos los licitadores sobre información adicional incorporada a las condiciones número quince (15) (página 3 del pliego) y número veinticuatro (24) (página 5), de las Condiciones e Instrucciones Generales de la Subasta; Especificaciones de Subastas; Condiciones e Instrucciones Especiales; Condiciones e Instrucciones Particulares y Condiciones e Instrucciones Generales.

El párrafo 9 de las Condiciones e Instrucciones Generales disponía lo siguiente:

INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA: Según se establece en el Capítulo VII del Reglamento para la Adquisición, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Personales del Departamento de Educación, y siempre que no se establezca lo contrario por otras disposiciones legales que prevalezcan, el licitador a favor de cuyo producto la Junta para la Inversión (Junta) haya concedido un por ciento de preferencia a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, conocida como Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, deberá someter no más tarde de la fecha límite para someter ofertas, la Resolución que a esos efectos haya emitido la Junta, para que pueda ser considerada. El por ciento de preferencia otorgado al producto será considerado para comparar los precios ofrecidos para fines de la adjudicación de la subasta en circunstancias en que dicho producto cumpla con las especificaciones y demás requisitos establecidos en la convocatoria.

La apertura de las primeras tres (3) subastas se realizó el 26 de agosto de 2014. Para lo que nos concierne, Campofresco y José Santiago, Inc. fueron los únicos licitadores. Ambos sometieron los documentos necesarios para acreditar el por ciento de preferencia concedido para los productos licitados, en cumplimiento de esa Condición e Instrucción General.

Según el Acta y el Registro de Asistencia a la Apertura de Subastas, por Campofresco comparecieron los señores Dalvin Torres, Supervisor de ventas, y Edwin Toro, Gerente General. En representación de José Santiago, Inc.

compareció Kenneth Agnew, Representante de Ventas. Aunque Pan American Properties Corp. (en adelante Pan American) no participó como parte licitadora, también comparecieron los señores Eduardo Fernández y Charlie Casellas, Vicepresidente y Gerente de Proyectos de dicha compañía.

Del expediente de la subasta surge que durante la apertura los representantes de Campofresco presentaron ciertas observaciones y comentarios en relación con la oferta de José Santiago, Inc. Entre estos, el que el certificado de Ley de Preferencia fue transferido por Pan American al Sr. Kenneth Agnew y no al licitador José Santiago, Inc. En respuesta, José Santiago, Inc. señaló que mediante la declaración jurada en la que se le cedía el certificado de la Ley de Preferencia, incluida en la subasta, surgía que lo único que hizo el Sr.

Kenneth Agnew fue firmar como representante de su compañía.

Cabe resaltar que durante la apertura de la subasta y luego de haber escuchado los argumentos de los licitadores sobre el certificado de preferencia, la Junta de Subastas no indicó ni aclaró que el certificado de preferencia no sería tomado en consideración.

Para el 16 de septiembre de 2014, la Junta de Subastas emitió el Aviso de Adjudicación para las subastas S.F. (CE) 2014-021 (jugos de chinas y zanahorias); S.F. (CE) 2014-022, (jugos de manzanas); y S.F. (CE) 2014-023 (jugos de frutas), a favor del licitador José Santiago, Inc., por haber presentado las ofertas más económicas. El 24 de septiembre de 2014, Campofresco, el licitador no agraciado, solicitó la revisión e impugnación para cada una de las subastas mencionadas.

El 25 de septiembre de 2014, la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación notificó a todas las partes que se habían recibido las impugnaciones de epígrafe y solicitó a la Junta de Subastas que sometiera su réplica a cada una de las impugnaciones en un término de diez (10) días y que elevara el expediente de la subasta correspondiente al recibir dicha notificación.

El 3 de octubre de 2014, José Santiago, Inc. presentó su escrito en oposición a la solicitud de revisión e impugnación de las subastas para cada uno de los renglones impugnados por Campofresco.

Por su parte, el 8 de octubre de 2014, la Junta de Subastas presentó su réplica al recurso de revisión administrativa en la que argumentó de manera consolidada los planteamientos de Campofresco en los primeros tres recursos presentados. En el referido escrito, argumentó lo siguiente:

Tenemos que hacer una aclaración muy importante, con todo lo relacionado a la aplicación del por ciento de preferencia en estas subastas y que en el resto de [la] réplica se estará haciendo referencia a [esa] contestación #1 de la Junta de Subastas Central. Por error involuntario se aplicó para ambas compañías el por ciento de preferencia en los Resúmenes de Ofertas cuando no se pudo haber hecho, ya que la Ley Federal lo prohíbe cuando son...

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