Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-061 Diaz Ruiz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

NOEL DÍAZ RUIZ
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401374
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm. CV198G0077 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Noel Díaz Ruiz (en adelante el señor Díaz) mediante un escrito titulado Apelación Administrativa; Solicitud de Reconsideración en el que solicita la revisión de una determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Comité) en la cual denegó una apelación. El escrito presentado lo atenderemos como revisión judicial.

Por los fundamentos que presentaremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por prematuro.

En la presente resolución omitiremos tanto los hechos fácticos como los errores señalados, siendo éstos innecesarios para disponer del recurso. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal relativo a la jurisdicción de este Tribunal.

El 21 de marzo de 2014 el Comité determina que el señor Díaz deberá continuar en custodia mediana. Luego de varios trámites procesales, el 16 de octubre de 2014 el recurrente presentó una apelación al Comité. El 23 de octubre siguiente el Comité denegó la apelación la cual fue notificada el 20 de noviembre de 2014.

En el escrito de notificación le apercibía al recurrente que si “el confinado no está de acuerdo con la decisión emitida por el Supervisor de la Oficina de Clasificación, podrá someter una petición de reconsideración al Especialista de Clasificación, a través del Supervisor de la Unidad Socio Penal dentro de veinte (20) días subsiguientes al recibo de esta decisión”. El recurrente no solicitó reconsideración de la decisión, por lo que el 25 de noviembre de 2014 recurre ante este foro mediante un Recurso de Revisión Administrativo.

I.

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) 3 L.P.R.A.

2171 nos dice que;las disposiciones de este capítulo serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o...

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