Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-067 Ruiz Rodriguez v. Delgado Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

JOSE RUIZ RODRIGUEZ
DEMANDANTE
V.
RAFAEL DELGADO CRUZ, ET ALS.
DEMANDADOS
KLCE201401670
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm. CIDP2014-0019 Sobre: Daños y perjuicios Art. 1802

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

En el presente caso la parte Peticionaria nos solicita mediante Certiorari que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Quebradillas (TPI), en la cual se determinó “No Ha Lugar” a la desestimación de una reconvención. Nos corresponde examinar si procede una reconvención en la que se alegan daños y perjuicios resultantes de un pleito civil. Examinados los planteamientos del Peticionario, acordamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución emitida por el TPI.

I.

El demandante-peticionario, José Ruiz Rodríguez presentó una demanda por incumplimiento de contrato y difamación contra su anterior empleador, el señor Rafael Delgado Cruz (Recurrido), luego de finalizada su relación de trabajo. En dicha acción civil, la parte Peticionaria alegó que laboraba para El Rancho de Rafy, Inc., donde ocupó la posición de administrador. Según alegado en la demanda, como parte de la contratación se acordó que se le pagaría adicional a su salario el 2 % de la venta anual del local. Además, el Peticionario aduce que a partir del 15 de junio de 2013, la parte Recurrida, ha hecho expresiones difamatorias con respecto a su persona en presencia de otros empleados y clientes. De acuerdo a las alegaciones de Ruiz Rodríguez, las expresiones consistían en acusaciones de haber robado dinero del local para su propio beneficio y que ello afectó el negocio. En consecuencia, el Peticionario solicitó como compensación $23,040 por lo adeudado a base de las ventas anuales del local y $150,000 por los daños resultantes de las actuaciones difamatorias.

Posteriormente, la parte Recurrida presentó contestación a la demanda negando haber efectuado las expresiones difamatorias y que se hubiera incumplido el contrato existente entre él y el Peticionario. Además, el Recurrido reconvino y planteó que las alegaciones de la parte Peticionaria son falsas, sin fundamento y...

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