Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-068 Cano Rodriguez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO CANO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201401302 Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 13AC-142 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 24 de noviembre de 2014, comparece el Sr. Roberto Cano Rodríguez (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 23 de octubre de 2014, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, la CIPA). Por medio del dictamen recurrido, la CIPA acogió una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración instada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). En consecuencia, la CIPA dejó sin efecto una Resolución anterior dictada el 20 de agosto de 2014 y notificada el 23 de septiembre de 2014, mediante la cual acogió el recurso de apelación presentado por el recurrente y ordenó su restitución al puesto que ocupaba al momento de ser destituido, más el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se deja en vigor la Resolución dictada el 20 de agosto de 2014 y notificada el 23 de septiembre de 2014, que ordenó la reinstalación del recurrente y el pago de salarios y beneficios que dejó de recibir. Asimismo, se deja sin efecto el reseñalamiento de la vista administrativa pautado para el 16 de abril de 2015.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, al momento de los alegados hechos que originaron el recurso de epígrafe, el recurrente trabajaba como Oficial Correccional, rango de Teniente II, en el Departamento de Corrección. El 15 de noviembre de 2012, la Sra. Sandra L. Polanco Román (en adelante, la señora Polanco Román o querellante), Técnico de Servicios Sociopenales I, instó una Querella ante la División de Recursos Humanos del Departamento de Corrección en contra del recurrente. En síntesis, adujo que el recurrente incurrió en un patrón de acecho, insinuaciones y comentarios de alto contenido sexual e inmoral en su contra.

Con fecha de 15 de noviembre de 2012, el Secretario del Departamento de Corrección le notificó por escrito al recurrente el inicio de una investigación administrativa. A su vez, le apercibió de que debía abstenerse de intervenir o comunicarse con la querellante. Por último, le advirtió que el incumplimiento con dicha directriz podía acarrear la imposición de sanciones disciplinarias, incluso la destitución.

Por su parte, el 20 de noviembre de 2012, el recurrente presentó una misiva dirigida al Secretario del Departamento de Corrección. En esencia, negó las alegaciones de la señora Polanco Román. Además, expuso que estaba disponible para colaborar en la investigación del caso.

A su vez, el 5 de abril de 2013, el Secretario del Departamento de Corrección le notificó por escrito al recurrente una Carta de Formulación de Cargos. Básicamente, se le informó la determinación del Secretario de destituirlo por infringir varias disposiciones legales. Asimismo, se le comunicó su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de un término de quince (15) días, contados a partir del recibo de la Carta de Formulación de Cargos. El recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa informal que fue llevada a cabo el 30 de abril de 2013, en la Oficina de Procedimientos Administrativos del Departamento del Corrección.

Con posterioridad, mediante una carta suscrita el 13 de mayo de 2013, el Secretario del Departamento de Corrección le informó al recurrente su determinación de confirmar su destitución.

Con fecha de 11 de junio de 2013, el recurrente presentó una Apelación ante la CIPA. Subsiguientemente, con fecha de 26 de agosto de 2013, el recurrente instó una Moción en la que informó que, de conformidad con lo ordenado previamente por la CIPA, había enviado copia de la prueba documental disponible hasta ese momento a la División Legal del Departamento de Corrección.

Con fecha de 13 de septiembre de 2013, el Departamento de Corrección instó una Moción Asumiendo Representación Legal e Informativa. En primer lugar, la Lcda. María de los A. Soto García (en adelante, la licenciada Soto García) asumió la representación legal de la agencia recurrida ante la CIPA. De otra parte, solicitó una prórroga de treinta (30) días para poder cumplir con la Orden de la CIPA de intercambiar la prueba documental con el recurrente. Por último, expresó que no objetaba la prueba documental que le cursó el recurrente.

Originalmente, la vista ante la CIPA fue pautada para celebrarse el 16 de abril de 2014. No obstante, el Departamento de Corrección confrontó problemas para localizar a la señora Polanco Román, quien presuntamente, se trasladó a residir a Houston, Texas. En atención a ello, la CIPA reseñaló la celebración de la vista para el 20 de agosto de 2014. A pesar del reseñalamiento concedido, la única testigo, la señora Polanco Román, no pudo ser localizada, razón por la cual durante la vista celebrada el 20 de agosto de 2014, el Departamento de Corrección accedió a dar por sometido el caso por el expediente.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2014, notificada el 23 de septiembre de 2014, la CIPA dictó una Resolución. Mediante el referido dictamen, declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por el recurrente, por ausencia de evidencia que vinculase al recurrente con los cargos que se le imputaron. Lo anterior, debido a la alegada falta de diligencia y el desinterés de la representante legal del Departamento de Corrección en presentar la evidencia que le permitiera probar su caso.

Inconforme con el resultado aludido, el 10 de octubre de 2014, el Departamento de Corrección incoó una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración. En esencia, la Directora de la División Legal de la agencia recurrida informó que advino en conocimiento de las actuaciones de la licenciada Soto García...

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