Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-071 Life Energy Corp. v. Novavit Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LIFE ENERGY CORP.
Peticionario
v.
NOVAVIT, INC.; MARGARITA CRISTINA CALDERÓN, ANA CALDERÓN, ILEANA IRVINE, INC. h/n/c Ileana Irvine
Recurridos
KLCE201401645
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: SJ2014CV00026 SOBRE: Ley de Contratos de Distribución; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Life Energy Corp., (Life Energy o peticionario), y nos solicita que revisemos una resolución emitida y notificada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI descartó la solicitud de descalificación instada por el peticionario contra la representante legal de los demandados, Lcda. Sheila Acevedo Álvarez (Lcda. Acevedo Álvarez).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de marzo de 2014 Life Energy presentó demanda sobre ley de contratos de distribución, interferencia torticera con relaciones contractuales y daños y perjuicios contra Novavit, Inc. (Novavit), Margarita Cristina Calderón (señora Calderón) y Ana Calderón, entre otros.1

En síntesis, alegó que a pesar de ostentar la distribución exclusiva de los productos Novavit en el territorio de Puerto Rico y lograr posicionar los mismos en el mercado desde el 2010, el 1ro de enero de 2014 la empresa dio por terminado el contrato sin mediar justa causa. Arguyó que tal actuación se debió a la intervención culposa e ilegal de las codemandadas señora Calderón y Ana Calderón, y de la empresa de nombre Ileana Irvine quien alegó en octubre de 2012 ser la dueña de la marca en la isla. Adujo, además, que un comunicado difamatorio de la señora Calderón en las redes sociales ocasionó que los clientes de Life Energy compraran los productos directamente a la empresa Novavit lo cual interfirió voluntaria e intencionalmente con su relación contractual.2 La Lcda.

Acevedo Álvarez compareció en representación de los demandados antes mencionados.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de octubre de 2014 Life Energy presentó “Moción de Descalificación y Paralización de los Procedimientos”. Arguyó que conforme al Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, la Lcda. Acevedo Álvarez está impedida de representar a los demandados simultáneamente ya que entre ellos existen intereses contrapuestos. El 3 de noviembre de 2014 la Lcda. Acevedo Álvarez contestó mediante “Escrito en Oposición a Moción de Descalificación y Paralización de los Procedimientos”. Negó haber incurrido en la violación ética señalada y solicitó el relevo de la representación legal de la señora Ana Calderón, además de la desestimación de la moción de descalificación.

El TPI el 4 de noviembre de 2014 declaró con lugar el relevo de representación legal solicitado. A su vez, concedió un término de treinta (30) días a la señora Ana Calderón para que anunciara la nueva representación. Sobre la moción de descalificación nada dispuso.

Inconforme Life Energy, el 12 de noviembre de 2014 presentó “Moción de Reconsideración sobre Renuncia Parcial de la Lcda. Sheila Acevedo”, la cual el TPI la declaró no ha lugar el mismo día. El 12 de diciembre de 2014 Life Energy acude ante nos en recurso de certiorari y señala:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte demandante-peticionaria sobre la renuncia parcial de la Lcda. Sheila Acevedo...

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