Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-073 Oriental Bank v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ORIENTAL BANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Peticionaria,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO,
Recurrida.
KLCE201401640
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Núm.: D AC2013-1052 Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

I.

La controversia ante nuestra consideración gira en torno al plazo que tiene el Estado para notificar una confiscación realizada al amparo de la Ley Núm.

119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley de Confiscaciones), 34 LPRA sec. 1724, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución recurrida y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

II.

Allá para el 29 de enero de 2013, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo de motor modelo Toyota Yaris1, registrado a nombre de Carmen Pagán Ramos. El Estado alegó que este se había utilizado en violación a la Ley de Armas2 y al Código Penal de 2012.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2013, se emitió la correspondiente Orden de Confiscación. Surge de ella que, el 8 de marzo de 2013, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados expidió la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor. Finalmente, el 10 de abril de 2013, se notificó la confiscación a Oriental Bank, dueño del contrato de venta condicional del vehículo objeto del pleito.3

Así las cosas, el 17 de abril de 2014, Oriental Bank y Universal Insurance Co., instaron una Demanda de impugnación de confiscación. En síntesis, la parte demandante-peticionaria planteó que la notificación no se efectuó conforme a lo dispuesto en la Ley de Confiscaciones.

A su vez, el 16 de julio de 2013, la parte demandante-peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella, articuló que la notificación de la confiscación se realizó fuera del plazo jurisdiccional de 30 días desde la ocupación del vehículo. Cónsono con lo anterior, solicitó que se declarara inválida la confiscación y que se devolviera el vehículo o, en su defecto, el monto de la tasación, más los intereses.

Mediante su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada el 21 de agosto de 2013, la parte demandada-recurrida rechazó que la notificación hubiese sido realizada fuera del término jurisdiccional. Adujo que, en los casos en que se incaute o retenga cualquier propiedad para alguna investigación, el Art. 13 de la Ley de Confiscaciones le concede 30 días para notificar la confiscación, contados a partir de que culmine dicha acción y se expida la correspondiente orden de confiscación. En su consecuencia, manifestó que el vehículo en controversia se retuvo para una investigación y que la confiscación se notificó conforme a derecho. A decir: dentro de los 30 días de haberse expedido la Orden de Confiscación.4

Así las cosas, el tribunal recurrido emitió una Resolución el 30 de julio de 2014, notificada el 6 de agosto de 2014. Mediante esta, declaró sin lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria, y concluyó que la confiscación se notificó conforme a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Confiscaciones. Inconforme, el 21 de agosto de 2014, la parte demandante-peticionaria solicitó la Reconsideración. Esta se declaró sin lugar el 10 de noviembre de 2014, y se notificó el 13 de noviembre de 2014.

A la luz de dicha determinación, el 10 de diciembre de 2014, la parte peticionaria incoó el presente recurso de certiorari. Por un lado, señaló que el Estado no demostró que el vehículo se hubiese retenido para propósitos investigativos. Así pues, argumentó que el tribunal recurrido erró al concluir que la confiscación era válida, debido a que el término para notificar se debía computar a partir de la expedición de la Orden de Confiscación y no desde la ocupación.

Por su parte, el 6 de febrero de 2015, la parte recurrida presentó su Alegato de oposición. En síntesis, recalcó que el vehículo se retuvo para propósitos investigativos, por lo que la notificación se efectuó correctamente. A saber: luego de haber culminado la investigación y dentro de los 30 días de la expedición de la Orden de Confiscación.

III.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil limita las controversias que el Tribunal de Apelaciones puede atender mediante el recurso de certiorari. En lo pertinente, dispone:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

IV.

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. Podrá dictarse sentencia sumaria cuando no exista ninguna...

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