Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-077 Gil Bonar v. Breaz Lory

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GUILLERMO GIL BONAR
Recurrido
DIANE BREAZ LORY
Peticionaria
EX PARTE
KLCE201401616
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DI1999-0473 (705) Sobre: Divorcio, Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la Sra. Diane Breaz Lory (en adelante, la peticionaria), mediante un recurso de certiorari presentado el 4 de diciembre de 2014. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 14 de octubre de 2014 y notificada el 4 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI acogió en parte y denegó en parte una solicitud de ejecución de sentencia instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 5 de marzo de 1999, el TPI decretó el divorcio por consentimiento mutuo entre la peticionaria y el Sr.

Guillermo Gil Bonar (en adelante, el recurrido). En lo pertinente al recurso incoado por la peticionaria, como parte de las estipulaciones, las partes acordaron lo siguiente:

ACUERDOS Y ESTIPULACIONES

I. RESPECTO A CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, RELACIONES PATERNOFILIALES Y PENSIÓN ALIMENTARIA

A. Custodia, Patria Potestad, Relaciones Paternofiliales y Pensión Alimentaria

[…]

B. Pensión Alimentaria

  1. El peticionario pagará directamente a la peticionaria, una pensión alimentaria en beneficio exclusivo de la hija menor de edad, de $1,200.00 mensuales; además el pago de matrícula y de los libros escolares, y proveerá para beneficio de la menor un plan médico.

  2. El peticionario pagará en beneficio de la peticionaria $600.00 mensuales por un periodo de dos (2) años; le proveerá un plan médico, mientras el peticionario trabaje para el gobierno federal, más un diez por ciento (10%) de la pensión de retiro del gobierno federal del peticionario cuando éste sea elegible para recibirla.1 (Énfasis y subrayado en el original). (Bastardillas nuestras).

El 31 de diciembre del 2006, el recurrido se retiró y en enero de 2007, comenzó a devengar su pensión de retiro. Mientras tanto, para ese entonces la peticionaria trabajaba a tiempo completo en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2014, la peticionaria interpuso ante el foro recurrido una Urgente Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. De entrada, alegó que advino en conocimiento de que el recurrido se había retirado desde el año 2006 y que este no se lo informó oportunamente, así como tampoco le había pagado el diez por ciento (10%) de la pensión de retiro, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula antes citada. Añadió que le requirió al recurrido el pago de lo adeudado y ante su negativa, decidió acudir al foro de instancia y solicitar la intervención de dicho foro.

El 4 de noviembre de 2014, el recurrido instó una Oposición a Urgente Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. En síntesis, se opuso a la solicitud de ejecución de sentencia. Manifestó que antes de retirarse, se comunicó por teléfono con la peticionaria para informarle que debía gestionar su propio plan médico. A pesar de lo anterior, el recurrido sostuvo que la peticionaria continuó utilizando su plan médico hasta mediados del año 2007. Añadió que la peticionaria le requirió el pago de la alegada deuda más de seis (6) años después de su retiro, que no lograron ponerse de acuerdo. Además, afirmó que el cobro de la pensión alimentaria solicitada por la peticionaria había caducado y esta no había demostrado necesidad económica. Por último, adujo las defensas de la incuria y el enriquecimiento injusto.

A su vez, el 3 de julio de 2014, la peticionaria incoó una Réplica aOposición a Urgente Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Arguyó que las estipulaciones en un caso de divorcio por...

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