Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401139
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-078 Martínez Natal v. Carico PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

AMÉRICO MARTÍNEZ NATAL
Recurrente
v.
CARICO P.R. LLC
Recurrida
KLRA201401139
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: AR 5609 Sobre: Práctica engañosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El 24 de octubre de 2014, el señor Américo Martínez Natal (Martínez) presentó, por derecho propio, un recurso Revisión de Decisión Administrativa, en el que, en esencia, cuestionó la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 4 de septiembre de 2014. Mediante el referido dictamen, el DACo denegó la querella sobre práctica engañosa instada por el señor Martínez contra Carico International, Inc., y/o Exclusive Home Products, y ordenó el cierre y archivo de la misma.

Con el beneficio de la regrabación de la vista celebrada ante el DACo y la copia certificada del expediente de la agencia, reseñamos a continuación los antecedentes fácticos y procesales a nivel administrativo que motivaron la presentación del recurso de revisión de epígrafe.

I

En virtud de la querella instada, el 3 de abril de 2014, ante el DACo, el señor Martínez alegó que el “mattress”, o colchón, comprado a la parte querellada recurrida, Carico International, Inc., y/o Exclusive Home Products (Carico), el 12 de febrero de 2014 por la cantidad de $4,734, no cumplió con lo establecido o garantizado por el vendedor. En lugar de un mejor descanso, circulación, menos dolores de espalda y calambres, el señor Martínez adujo que había experimentado todo lo contrario con el colchón. Señaló que, a raíz de ello, no estaba utilizando el producto, por lo que deseaba devolverlo y no pagar un centavo adicional por el mismo, sin que su crédito se viera afectado. Solicitó que Carico recogiera el mismo, lo que no había ocurrido para esa fecha.

La querella fue notificada a Carico. El 9 de abril, las partes fueron citadas a una vista de mediación ante el DACo. Debido a que las partes no pudieron llegar a un acuerdo, el caso fue referido, el 12 de mayo de 2014, a la División de Adjudicaciones del DACo para el correspondiente procedimiento de rigor. Así las cosas, mediante notificación del 3 de junio, el señor Martínez y Carico fueron citados a una vista administrativa, señalada para el 18 de agosto de 2014.

Tras la celebración de la mencionada vista, el DACo emitió la Resolución recurrida, el 4 de septiembre de 2014. Según esta determinación, el señor Martínez compareció a la audiencia, por derecho propio, acompañado de su esposa, la señora Nélida Esteves Velázquez. Carico compareció representado por la oficial de servicio al cliente de Puerto Rico, la señora Lourdes Agosto Febo. El DACo formuló las siguientes Determinaciones de hechos:

  1. El 12 de febrero de 2014 el querellante firmó una orden de venta de Carico para la compra de un “matress” [sic]

    tamaño “queen” por el precio de $4,734.00. Ese mismo día de efectuada la venta, el querellante entregó un depósito por la cantidad de $200.00.

  2. El balance de la compra del “matress” [sic] fue por [sic] financiado internamente por Carico mediante una cuenta rotativa.

  3. El vendedor del “matress” [sic] fue Francisco Martínez.

  4. Los vendedores de Carico International son vendedores independientes y no están autorizados a recoger mercancía, a menos que tengan autorización por parte de Servicio al Cliente.

  5. El 13 de febrero de 2014 el Departamento de Verificación de Ordenes [sic] de Carico en [F]lorida se comunica por teléfono con el querellante para confirmar la orden de venta.

  6. Carico de Florida realiza el proceso de entrada de datos. La orden de venta se completó y se re-imprimió el 13 de febrero de 2014.

  7. El 14 de febrero de 2014 el instalador tenía la información del querellante.

    Carico de Florida realizó una llamada al querellante el 14 de febrero de 2014 para confirmar la cita del instalador.

  8. El 15 de febrero de 2014 el instalador de Carico realizó la entrega e instalación del “matress” [sic].

  9. El instalador llama a Servicio al Cliente de Carico para confirmar la instalación.

  10. El 17 de marzo de 2014 Carico recibió una llamada del querellante. El motivo de la...

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