Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE20141613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-079 Lortu TA LTD, Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

LORTU TA LTD, INC.
RECURRIDO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRENTE
KLCE20141613
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCI201400371

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario

González Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) recurre ante este Tribunal de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) en la que se le concede un término menor al que solicitó como prórroga para contestar un requerimiento de admisiones.

I

El 29 de mayo de 2014, Lortu-Ta LTD, Inc. La Cuarterola, Inc. y Juaza, Inc.

presentaron una demanda de acción civil, expropiación a la inversa y de daños en contra del ELA, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y la Junta de Planificación.1

El emplazamiento se diligenció el 3 de junio de 2014. El 4 de agosto, el ELA solicitó una prórroga para presentar alegación responsiva. El 2 de septiembre, el ELA solicitó un término adicional de 30 días. El 3 de septiembre, los demandantes notificaron al Estado un requerimiento de admisiones y el día después sometieron su oposición a que el tribunal concediera la prórroga solicitada. Igualmente, el mismo 4 de septiembre los demandantes sometieron una demanda enmendada. El 8 de septiembre, notificada 10 de septiembre, el TPI le concedió al Estado hasta el 15 de septiembre para hacer su alegación responsiva. El 23 de septiembre de 2014, el ELA sometió un escrito en el que solicitó al TPI que tomara conocimiento respecto a que se había sometido una demanda enmendada y que era a partir de la presentación de esa demanda enmendada que comenzaba a transcurrir el término para hacer alegación responsiva. El ELA también solicitó un término final de 10 días para hacer alegación responsiva. Igualmente, solicitó un término de 30 días para contestar el requerimiento de admisiones ya cursado. El 1 de octubre, notificada el 7 de igual mes, el foro de instancia emitió un resolución concediéndole 10 días finales al ELA para que hiciera alegación responsiva, con el apercibimiento de que de no hacerla le anotaría la rebeldía, y 10 días finales para contestar el requerimiento de...

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