Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-081 AEE v.

Ayala Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurridos
V
JOSÉ ANTONIO AYALA ROSADO Y OTROS
Partes con interés
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIA DE HACIENDA
Peticionarios
KLCE201401534
CONS
KLCE201401608
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA Caso Núm. K EF2009-0022 (1003) Caso Núm. K EF2008-0433 (1003)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El Departamento de Hacienda (Hacienda) solicitó la revocación de una Orden emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 18 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su dictamen, el TPI ordenó a Hacienda a satisfacer parte de la justa compensación, producto de un procedimiento de expropiación forzosa, que dejó de pagar la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE).

Con posterioridad a la presentación del primer recurso, Hacienda presentó un segundo auto de certiorari. En este escrito solicitó la revisión de una Orden dictada el 30 de octubre de 2014 y notificada el 3 de noviembre de 2014, mediante la cual el TPI denegó la segunda moción de reconsideración que presentó Hacienda. Mediante Resolución emitida el 10 de febrero de 2015 ambos recursos fueron consolidados por este Tribunal.

Estudiadas las posturas de las partes, a base de nuestro derecho vigente, expedimos el recurso de certiorari y revocamos las órdenes emitidas por el TPI.

I.

El 26 de marzo de 2013 el TPI emitió una Sentencia en un pleito de expropiación forzosa, la cual se notificó el 1 de mayo de 2013.1

Entre otras cosas, acogió una Moción sometiendo estipulación transaccional presentada por las partes.2

Además, concluyó que se les debía satisfacer $32,872.56 a José A. Ayala Rosado y Gloria E. González Soto (parte con interés) como justa compensación por la propiedad expropiada por la AEE en el caso Autoridad de Energía Eléctrica v.

José A. Ayala Rosado y otros, K EF2009-0022 (1003). En lo pertinente, la referida sentencia dispuso que:

Habiéndose radicado “Estipulación Transaccional” presentada por las partes, el Tribunal dicta sentencia por estipulación con los siguientes pronunciamientos:

1. Examinado el expediente, la estipulación a que se ha hecho referencia, así como sus fundamentos, se declara que el título en pleno y absoluto dominio sobre la propiedad expropiada con todas sus mejoras, edificaciones y pertenencias inherentes según se describe en el Exhibit “A” que consta en autos, queda investido a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

2. Se decreta que la justa compensación a pagarse por la propiedad expropiada lo constituye la suma original consignada de $14,320.00, más la suma adicional de $18,552.56, todo incluido, para un total de treinta y dos mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos ($32,872.56), conforme surge de la estipulación transaccional firmada por las partes y la cual se hace formar parte de esta Sentencia.

3. Se ordena al Peticionario a consignar en el término de cuarenta y cinco (45) días, la suma adicional de dieciocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos ($18,552.56), todo incluido. (Énfasis del original omitido y mayúsculas del original suprimidas).3

El 26 de agosto de 2014 la parte con interés presentó una Moción para sanciones.4 Arguyó que la AEE no le había satisfecho la cuantía adeudada y solicitó que se ordenara el pago correspondiente, así como el pago de $300.00 como sanción por el incumplimiento. Asimismo, planteó que:

La sentencia dictada concedió a la peticionaria 45 días para que consignara dicha suma.

Posteriormente la parte con interés compareció mediante varias mociones donde solicitó cumplimiento de la sentencia.

El Honorable Tribunal emitió múltiples órdenes, todas incumplidas por la peticionaria [AEE], siendo las últimas del 9 de septiembre de 2013 y el 22 de octubre de 2013.

En la últimas [ó]rdenes se ordena a la parte Peticionaria [AEE] que muestra causa en diez días por lo cual no se deba acceder a nuestra solicitud de sanciones.

Ha transcurrido casi un año desde las órdenes y todavía la peticionaria [AEE] no ha consignado la suma estipulada, ni ha comparecido a mostrar causa. (Énfasis del original suprimido).5

El 2 de septiembre de 2014 el TPI emitió la Orden objeto de revisión, la cual fue notificada el 18 de septiembre de 2014.6 Expuso que la AEE no había satisfecho las cuantías impuestas en la Sentencia de 26 de marzo de 2013 y ordenó a la Secretaria de Hacienda a proceder con dicho pago conforme a la Sección 5b de la Ley de Expropiación Forzosa, 32 L.P.R.A.

2908.7

Inconforme, el 6 de octubre de 2014 Hacienda presentó una Moción de reconsideración.8 Argumentó que no estaba obligado satisfacer las cuantías ordenadas, ya que no había sido parte del pleito de expropiación forzosa. Adujo que el referido pago le correspondía a la AEE, debido a que al ser esta una corporación pública, Hacienda no venía obligado bajo la Sección 5B de la Ley de expropiación forzosa, supra, a realizar el pago por la AEE. El 14 de octubre de 2014 el TPI notificó la denegatoria de dicha solicitud.

Tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideración, el 13 de noviembre de 2014 Hacienda compareció ante este tribunal por medio de un recurso de certiorari (KLCE201401534) e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al requerirle a la Secretaria de Hacienda pagar la Sentencia del caso de epígrafe de conformidad con la sección 5B de la Ley de Expropiación Forzosa, a pesar de que la entidad expropiante es la Autoridad de Energía Eléctrica, una corporación pública constituida como agente independiente del Estado.

Luego de la...

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