Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-085 Serrano Medina v. Benítez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JORGE SERRANO MEDINA PETICIONARIO
v.
BRENDA I. BENÍTEZ GARCÍA RECURRIDA
KLCE201401541
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201300935 Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece el señor Jorge Serrano Medina y nos solicita que revisemos una orden emitida el 3 de octubre 2014 y notificada el 15 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, declaró “Ha Lugar” una “Moción en Oposición a Reconsideración por Falta de Jurisdicción y por Falta de Mérito”1, presentada por la parte recurrida, Brenda L. Benítez García, en la cual esta última se opuso a una solicitud de enmienda a Demanda. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso por carecer de autoridad para expedir el auto solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 30 de abril de 2013, la parte peticionaria de epígrafe, Jorge Serrano Medina, presentó Demanda de División de Bienes Gananciales.2 La parte peticionaria arguyó que la parte recurrida de epígrafe, Brenda I. Benítez García, y él se divorciaron el 14 de febrero de 2013, que durante la duración de su matrimonio adquirieron bienes inmuebles y muebles y solicitó la liquidación de su participación en la comunidad de bienes gananciales, así como los créditos, rentas e intereses a los cuales tuviera derecho.

El 24 de octubre de 2013, la parte recurrida presentó su contestación a la Demanda3. En la misma adujo que las partes de epígrafe se casaron bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales mediante el cual renunciaron inequívocamente a la sociedad legal de bienes gananciales y que entre ellos existía “…la más absoluta, perfecta y universal separación entre los esposos, de la propiedad, título, dominio, uso, usufructo y posesión de todos los bienes y cosas corporales e incorporales, muebles e inmuebles, así como todos, de cualquier naturaleza que le pertenezcan al presente o adquieran en el futuro o cosas contraídas por cualquiera de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, entre otros.”.4 Benítez también alegó que las partes no adquirieron bienes inmuebles durante el matrimonio y que dicha parte reconoce que a Serrano le pertenecían los siguientes bienes muebles: una (1) plata eléctrica, un (1) sillón reclinable, una (1) podadora de grama, el juego de cuarto del hijo de ambos y un (1) abanico; todos a disposición de Serrano para que los recogiera a su conveniencia.

El 18 de diciembre de 2013, tras varios trámites procesales que incluyeron la renuncia de la representación legal de la parte recurrida, la nueva representación legal de la recurrida presentó una “Moción Asumiendo y/o Uniéndonos a la Representación e Informativa”, en la que notificó al tribunal del envío de un requerimiento de admisiones a la parte peticionaria5. Por su parte, el 8 de enero de 2014, el peticionario presentó un “Memorando al Expediente del Tribunal”, en el cual notificó el envío de un Primer Requerimiento de Documentos la recurrida a Benítez.

El 8 de enero de 2014, notificada el 14 de enero de 2014, el Tribunal dictó una Orden en la que declaró “Ha Lugar” la Moción Asumiendo y/o Uniéndonos a la Representación e Informativa6. Así las cosas, el 15 de enero de 2014, la parte recurrida presentó una “Moción Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones”7. Alegó Benítez en dicha moción que el término para contestar el requerimiento que le cursara a la parte peticionaria el 18 de diciembre de 2014 transcurrió sin que dicha parte hubiera contestado el mismo y/o solicitado una prórroga al tribunal. Por ende, solicitó la parte recurrida que el tribunal diera los mismos por admitidos.

El 23 de enero de 2014, la parte peticionaria de epígrafe presentó una “Urgente Moción solicitando Prórroga para Contestar Requerimiento de Admisiones por estar en Espera de que se Conteste Producción de Documentos e Informando Ausencia del Lcdo. Adorno a Reunión para Preparar el Informe Inicial”.8 La parte peticionaria sostuvo que el término para contestar el requerimiento de admisiones que le cursara la parte recurrida comenzaba a transcurrir a partir del 14 de enero de 2014, fecha en la cual el Tribunal aceptó la representación legal de la parte recurrida.

Además, la parte peticionaria alegó que el Primer Requerimiento de Documentos que le solicitara a la parte recurrida era necesario para poder estar en posición de contestar el requerimiento, razón por la cual solicitó la prórroga.

El 15 de enero de 2014, notificada el 24 de enero de 2014, el Tribunal dictó una Orden en la que declaró “Ha Lugar” la Moción Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones. El 28 de enero de 2014, la parte recurrida presentó su “Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación”9. En la misma, alegó la señora Benítez que la Demanda no procedía por ser temeraria en virtud de que en la demanda de divorcio del caso HSRF201201433 se alegó que durante la duración del matrimonio no hubo bienes de ninguna índole ni deudas. También sustentó su Moción de Sentencia Sumaria en que el inmueble alegado en la demanda no fue construido dentro del matrimonio, sino que fue edificado a costo de los padres de la parte recurrida y que cuando se edificó la parte recurrida era soltera. La recurrida alegó que los siguientes hechos no estaban en controversia: (1) que la propiedad donde ubica la estructura aludida en la demanda pertenece a los padres de la señora Benítez, (2) que la estructura fue edificada previo a las nupcias de las partes de epígrafe, (3) que el permiso de uso de la estructura fue concedido previo al matrimonio de las partes de epígrafe, (4) que a la fecha en la cual las partes contrajeron matrimonio no tenían ningún bien en común y que dicho hecho surge de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por ellos, y (5) que mientras duró el matrimonio, los cónyuges en cuestión no adquirieron ningún bien en común. Por último, la parte recurrida solicitó que la Demanda fuera desestimada.

El 30 de enero de 2014, notificada el 31 de enero de 2014, el Tribunal dictó una orden en la que se dio porEnterado con relación a la Moción Urgente de la parte peticionaria y a la Moción de Sentencia Sumaria de la parte recurrida. El 3 de febrero de 2014, la parte peticionaria presentó unaMoción Solicitando Reconsideración, en la que expuso que recibió la Moción Solicitando se dé por Admitido Requerimiento...

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